@prismaenlacalle - @palabrerasycallejeras

Download this publication

How to cite this publication:

Adriana Rudling (2025). La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, Convivencia y la No-repetición, y Violencia Sexual Relacionada con los Conflictos. Bergen: Chr. Michelsen Institute (CMI Report R 2025:01)

Prefacio

Colombia alberga en la actualidad uno de los proyectos de justicia transicional más complejos y ambiciosos del mundo. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) surgió del Acuerdo Final de Paz firmado por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP) en noviembre de 2016. Este sistema de cuatro pilares basado en verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición aborda los daños sufridos por las víctimas de los conflictos armados internos más prolongados de América Latina. Si bien es innegable que se están dando pasos importantes para responder a los derechos de las víctimas a la verdad y la reparación, también es digno de mención que el SIVJRNR se está implementando en medio de un conflicto en curso con varios otros grupos armados. Colombia, a diferencia de otras políticas incluidas en el proyecto Comisiones de la Verdad y Violencia Sexual: Experiencias africanas y latinoamericanas,[1] ha seguido funcionando como una democracia liberal a lo largo de más de 60 años de conflicto armado interno. A pesar de periodos de gran fragilidad, en este periodo perduró un amplio compromiso con el Estado de derecho. Sin embargo, tras las graves restricciones a los derechos humanos impuestas por el Ejecutivo a través de reiterados estados de sitio, las incalificables agresiones dirigidas principalmente a civiles por parte de diversos actores armados, incluidas las fuerzas de seguridad del Estado, y los ataques contra instituciones y funcionarios del Estado, en la actualidad hay más de nueve millones de víctimas registradas para recibir reparaciones en el país.

Este informe se centra en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (en adelante, la Comisión), el elemento extrajudicial de la verdad del SIVJRNR. Muestra cómo la Comisión abordó la violencia sexual relacionada con los conflictos en respuesta al desarrollo de normas nacionales e internacionales y reflexiona sobre la posible contribución de la Comisión a dichas normas en otros lugares. Basándose en el análisis de documentos y en fuentes secundarias, incluidas entrevistas, intervenciones en actos y discursos públicos de actores clave de este proceso, este informe sostiene que el trabajo de la Comisión representa elementos tanto de continuidad como de discontinuidad. Por un lado, la Comisión se propuso dejar atrás un marco que se centraba excesivamente en la violencia sexual como un daño que afecta exclusivamente a las mujeres durante los conflictos, redefiniéndola como un daño neutro desde el punto de vista del género y desglosándola en 15 tipos de violaciones de los derechos humanos. Además, la Comisión también consideró en su trabajo nociones más innovadoras de violencia de género y violencia reproductiva, definiendo ambas de forma neutra desde el punto de vista del género. Por otro lado, siguiendo el camino trazado por otras instituciones de justicia transicional y ordinaria en el país, la definición de género utilizada por la Comisión sólo considera a mujeres, niñas y personas LGBTQI+. Además, aunque se observa algún esfuerzo por mapearlo de manera interseccional, los análisis del enfoque de violencia sexual de la Comisión privilegian a estos grupos.

La Comisión de la Verdad de Colombia concluyó su trabajo en 2022, publicando sus conclusiones y recomendaciones en un Informe Final compuesto por 23 volúmenes – hasta la fecha uno de los informes de comisiones de la verdad más voluminosos del mundo. Aunque los 23 volúmenes hacen referencia a la VSRC en alguna medida, las 16 recomendaciones que contienen referencias explícitas a la violencia sexual sólo aparecen en tres de estos volúmenes: en el volumen general Hallazgos y recomendaciones, en Resistir no es aguantar y en Mi cuerpo es la verdad. Aprovechando un encuadre similar de expertos, víctimas y sus organizaciones, la mayoría de las recomendaciones de la Comisión van más allá de las víctimas actuales, a las que se reconoce el derecho a una reparación acelerada en diferentes formas, para hacer hincapié también en las garantías de no repetición. Estas recomendaciones con funciones preventivas trazan claramente las conexiones entre la violencia de género como una forma de violencia estructural entre muchas y enmarcan la violencia sexual como una de sus representaciones. A pesar de los limitados resultados obtenidos hasta el momento, el presidente Petro declaró que su administración estaba comprometida con la aplicación total y estricta de las recomendaciones de la Comisión, así como del Acuerdo Final del que surgió. Un reciente informe sobre la implementación del Acuerdo Final presentado a las Naciones Unidas destaca que, trabajando conjuntamente con el comité de seguimiento, la administración Petro identificó 104 recomendaciones de la Comisión a las que dio prioridad para su implementación. En este sentido, cabe destacar que muchas de estas recomendaciones tienen un enfoque de género o étnico y están dirigidas a superar la desigualdad estructural.

Otro motivo para la esperanza es que la Comisión formaba parte de un proyecto de justicia transicional más amplio, en el que varias otras instituciones continúan su legado y su labor. Entre ellas destacan el tribunal de crímenes de guerra que la Comisión recomendó que abriera una causa sobre violencia sexual y el comité de seguimiento que, entre otras tareas, supervisa la aplicación de las recomendaciones de la Comisión. Este último se creó en agosto de 2022 y ahora trabaja en su tercer informe. El primero tardó poco más de un año en atender la llamada de la Comisión, abriendo lo que ahora se conoce como "Macro-caso 11" en septiembre de 2023.

Lista de acrónimos

CSM

Comité de seguimiento y monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión

Committee for the Follow-up and Monitoring of the Implementation of the Recommendations of the Commission

CSNU

 

United Nations Security Council

CV

Comisión de Verdad

Truth commission

ELN

Ejército de Liberación Nacional

National Liberation Army

FARC-EP

Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo

Revolutionary Armed Forces of Colombia – People’s Army

FN

Frente Nacional

National Front

GdC

Gobierno de Colombia

Government of Colombia

JEP

Jurisdicción Especial para la Paz

Special Jurisdiction for Peace

La Comisión

Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, Convivencia y la No-repetición

Commission for the Clarification of Truth, Coexistence and Non-repetition

LGBTQI+

 

Lesbian, gay, bisexual, transgender, queer or questioning, intersex, asexual, and more

ONU

Naciones Unidas

United Nations

RUV

Registro Único de Víctimas

Single Registry for Victims

SIVJRNR

Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición

Comprehensive System of Truth, Justice, Reparations and Non-Repetition

USAID

 

United States Agency for International Development

VSRC

 

Conflict-related sexual violence

La Comisión

Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, Convivencia y la No-repetición

Commission for the Clarification of Truth, Coexistence and Non-repetition

VSRC

Violencia sexual relacionada con los conflictos

Conflict-related sexual violence

1.    Introducción

La violación fue reconocida por primera vez como crimen contra la humanidad por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia a principios de la década de 1990. En la segunda mitad de esa década, la violación fue procesada en el Tribunal Penal Internacional para Ruanda como un acto de genocidio (Oosterveld 2019). A raíz de estos dos acontecimientos, y bajo la presión de las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, se inició un importante cambio en la comprensión de la violencia sexual relacionada con los conflictos (en adelante, VSRC) y los crímenes de género. La Agenda Mujeres, Paz y Seguridad es un marco de las Naciones Unidas que comprende varias resoluciones de la ONU en las que se reconoce la relación diferencial de las mujeres y las niñas con los conflictos armados. A partir de la Resolución 1325/2000 del Consejo de Seguridad de la ONU, se fueron reconociendo a escala internacional tanto las repercusiones de la violencia política sobre las mujeres y las niñas como su capacidad para consolidar la paz. La idea de que este tipo de violencia nunca se comete de forma aislada, sino que responde a patrones más profundos de desigualdades de género y violencia estructural, fue clave (véase PNUD 2019). En esta línea, a medida que la comprensión del género se hacía más compleja, en la última década se ha aplicado una lente crítica a la Agenda Mujeres, Paz y Seguridad para apoyar la inclusión de otros grupos de identidad en su ámbito (véase Jayakumar 2022).

Al mismo tiempo, las comisiones de la verdad (en adelante, CV) se convirtieron en un elemento fundamental en las transiciones y la (re)democratización de los países que se recuperaban de la violencia política a gran escala en América Latina, África y, en menor medida, Europa del Este (Teitel 2000). Parte de un "menú" estándar de justicia transicional desde la década de 1980, las CV son órganos ad hoc cuasi judiciales de investigación que documentan las violaciones de los derechos humanos, establecen (una narrativa de) las causas de la violencia y hacen recomendaciones a los gobiernos para prevenir abusos similares (Hayner 2011). El proyecto Comisiones de la Verdad y Violencia Sexual: Experiencias africanas y latinoamericanas, del que forma parte este informe, traza un mapa de cómo las comisiones de la verdad en América Latina y África han abordado la VSRC y destaca cómo han contribuido al desarrollo de medidas reparadoras y preventivas en relación con estos daños. Al examinar seis fases del proceso de las CV, a saber, su contexto y establecimiento; mandato; operaciones; informe y conclusiones; recomendaciones; e implementación, el proyecto ofrece pruebas sistemáticas de la conexión entre el desarrollo de normas internacionales sobre la VSRC y su creciente reconocimiento por parte de las CV.

Este informe se centra en la Comisión Colombiana para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (en adelante, la Comisión), una CV reciente que surgió del Acuerdo Final de Paz de 2016 (en adelante, Acuerdo Final) entre el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo[2] (FARC-EP, Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo). El principal objetivo de este informe es mostrar cómo la Comisión abordó la VSRC en respuesta al desarrollo de normas nacionales e internacionales sobre este tema. También reflexiono sobre las posibles contribuciones de la Comisión a otros casos de transición o (re)democratización o a la agenda internacional. La descripción detallada de este caso incluye análisis de la dinámica política local, el papel de las mujeres y las organizaciones feministas, la movilización de las partes interesadas, el modo en que las normas culturales y jurídicas configuraron la agenda de la justicia transicional y la concienciación pública sobre este proceso. También me pregunto qué mecanismos existían para abordar la VSRC a nivel local antes de la Comisión, en qué medida se ajustaban a la agenda internacional sobre la VSRC, qué estrategias de documentación utilizó la Comisión al examinar la VSRC, y cómo influyeron sus prácticas de participación en la elaboración de las recomendaciones. Por último, proporciono información sobre cómo recibieron las recomendaciones el Estado, la sociedad civil local y la comunidad internacional, y cuáles son sus posibilidades de aplicación. Los análisis aquí presentados se basan en el análisis de documentos y fuentes secundarias, incluidas entrevistas, intervenciones en eventos y discursos públicos de actores clave de este proceso.

La Comisión inició formalmente sus operaciones el 28 de noviembre de 2018 y presentó su volumen principal, Hallazgos y recomendaciones, en un acto celebrado el 28 de junio de 2022.[3] Este período fue precedido por una fase de planificación de seis meses y, gracias a la intervención del Tribunal Constitucional, fue seguido por dos meses reservados para actividades de difusión y divulgación en relación con los resultados. Los principales objetivos de la Comisión, tal y como se recoge en el artículo 2 del Decreto 588/2017, fueron:

(1) contribuir al esclarecimiento de la verdad sobre el conflicto armado interno y ofrecer una explicación de su complejidad que facilite una comprensión amplia de lo ocurrido; (2) promover y contribuir al reconocimiento de la dignidad de las víctimas, los impactos y violaciones de sus derechos; el reconocimiento voluntario de responsabilidades (individuales y colectivas), y el reconocimiento por parte de la sociedad [colombiana] de lo ocurrido; (3) contribuir a la convivencia en los territorios, entendida como la creación de un entorno transformador que permita la resolución pacífica de los conflictos y la construcción de una cultura de respeto y tolerancia; e (4) identificar y promover las condiciones necesarias para la no repetición.

A diferencia de muchas otras comisiones de la verdad de América Latina y África, la comisión de la verdad colombiana no fue un acontecimiento aislado, ni un mecanismo independiente de búsqueda de la verdad o de satisfacción. Más bien, la Comisión formaba parte de un sistema cuádruple de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Además de la Comisión, el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) se compone también de un órgano judicial especial dedicado a los crímenes de guerra y de lesa humanidad conocido como Jurisdicción Especial para la Paz (JEP; en adelante, la Jurisdicción Especial). Se trata de un amplio programa de reparaciones que incorpora la VSRC entre las docenas de daños que cubre e incluye una unidad especial de búsqueda de personas presuntamente desaparecidas (para más detalles, véase Bakiner 2019). De estos cuatro mecanismos y sus respectivas personificaciones institucionales, la Comisión fue la primera en finalizar su mandato. Antes del Acuerdo Final y de la creación de la Comisión, la documentación sancionada por el Estado de los daños, incluida la VSRC, era llevada a cabo por el Grupo de Memoria Histórica establecido mediante la Ley 975/2005 (Riaño Alcalá & Uribe 2016; Riaño-Alcalá & Baines 2011; García-Godos & Lid 2010).[4] La Ley 1448/2011 amplió el mandato del Grupo de Memoria Histórica, ahora conocido como Centro Nacional de Memoria Histórica, y estableció el Registro Único de Víctimas (RUV). El Registro Único se convirtió en la principal herramienta para identificar a las víctimas de VSRC que debían ser reparadas entre más de una docena de violaciones de derechos humanos (Sánchez & Rudling 2019).

Argumento que, al documentar, litigar y abogar por la prevención de la VSRC en Colombia, ha habido una doble tendencia a espectacularizar y excepcionalizar la violencia sexual con respecto a las mujeres y las niñas "durante el conflicto" desde principios de la década de 2000. El encuadre y la hiper-atención a las mujeres como víctimas de la violencia sexual ha causado daños tanto a las mujeres y niñas que no sufrieron este tipo particular de violencia (Weber 2018: 101) como a otros grupos, en particular los hombres y los niños y las personas LGBTQI+, que han sido marginados en los análisis de la VSRC. La Comisión trató de superar este marco redefiniendo la VSRC como un daño neutro y desglosándola en hasta 15 tipos de violaciones de los derechos humanos. Además, la Comisión también incluyó la violencia de género y la violencia reproductiva en su glosario de términos y análisis y definió ambas de forma neutra desde el punto de vista del género (CEV 2022c: 368; Sánchez Parra 2023).

A pesar de estos importantes avances, la forma en que se ha entendido el género en sí mismo durante las últimas décadas en Colombia proyecta una larga sombra. Es por ello que, en última instancia, la Comisión definió este término "como una herramienta de análisis que reconoce los impactos diferenciados del conflicto armado en la vida de las mujeres, las niñas y las personas LGBTQI+ como resultado de las violencias perpetradas sobre ellas por los actores armados en razón de su género, orientación sexual, identidad y expresión de género, y en especial por la violencia sexual" (CEV 2022a: 59; el subrayado es nuestro). Esta definición de género se asemeja al enfoque de género que la Corte Constitucional, el Grupo de Memoria Histórica y el Centro Nacional de Memoria Histórica habían planteado en sus trabajos sobre la VSRC en décadas anteriores. Además, la Comisión también privilegió el análisis del uso de la VSRC por parte de los actores armados contra los "cuerpos de las mujeres y de las personas LGBTQI+". Así, concluyo que el trabajo de la Comisión sobre la VSRC revela tanto continuidades como discontinuidades con respecto a Colombia e internacionalmente de varias maneras.

En primer lugar, en línea con la investigación del Centro Nacional de Memoria Histórica sobre el conflicto armado y las disposiciones del Acuerdo Final, tanto el trabajo de género como la VSRC fueron explícitamente priorizados desde las primeras etapas del trabajo de la Comisión. La Comisión no sólo contó con un equipo dedicado al enfoque de género, sino que también cabe destacar que posteriormente desarrolló estrategias innovadoras para documentar la VSRC de manera interseccional y formuló recomendaciones al respecto a través de amplias consultas e informes que incluyeron presentaciones de las víctimas de la VSRC y sus organizaciones. El Informe Final de la Comisión consta de un total de 23 volúmenes.[5] Algunos de ellos se centran en grupos de identidad específicos, como las mujeres, los grupos étnicos o los niños, mientras que otros son transversales en la medida en que o bien tienen un enfoque regional, analizando así una veintena de cuestiones en relación con esa zona geográfica específica, o bien se refieren en general a una variedad de impactos del conflicto armado. El total de 220 recomendaciones formuladas por la Comisión se distribuye en cinco volúmenes, que se analizarán en mayor profundidad más adelante en este informe. Las 16 recomendaciones que contienen referencias explícitas a la VSRC aparecen en tres volúmenes. Además del volumen general Conclusiones y recomendaciones, que hace referencia a cinco recomendaciones, Resistir no es aguantar se refiere a una y Mi cuerpo es la verdad a diez. Aunque la Comisión no se centró específicamente en profundizar en la comprensión de la interseccionalidad en relación con la VSRC, el cuerpo de Mi cuerpo es la verdad contiene un elevado número de referencias a este daño, al igual que las recomendaciones que cierran sus dos secciones dedicadas a las mujeres y a las personas LGBTQI+. Este elevado número de referencias en un volumen que agrupa los cuerpos de mujeres y personas LGBTQI+ con VSRC durante el conflicto representa un elemento de continuidad en el trabajo de la Comisión.

En segundo lugar, el encuadre de la VSRC como enredada en un sistema de violencia es un elemento de discontinuidad, sin embargo, recupera parte del trabajo realizado en Colombia por otras instituciones, particularmente la Corte Constitucional (Lemaitre & Sandvik 2014). La Comisión vincula con mayor firmeza la VSRC con la violencia reproductiva, aceptando así una descripción de la VSRC como daños contra la autonomía y la libertad individual. Los análisis de la Comisión, especialmente en la sección dedicada a las personas LGBTQI+ en Mi cuerpo es la verdad, esbozan claramente cómo los prejuicios, en muchas de sus formas, subyacen a los delitos de odio, la discriminación y otras formas de marginación. Como tal, la mayoría de las recomendaciones de la Comisión también apelan al desmantelamiento de los sistemas opresivos que someten a individuos concretos a una mayor vulnerabilidad ante la VSRC. Esto también puede observarse en la forma en que los expertos, las víctimas y las organizaciones de víctimas abordan la VSRC en sus interacciones con la Comisión, por ejemplo, a través de actos e informes presentados. Así, la mayoría de las referencias relacionadas con la VSRC en las recomendaciones van más allá de las víctimas actuales a las que se les debe una reparación para centrarse en cómo el sistema judicial y los sectores de seguridad, entre otros, tratan este daño. Dichas recomendaciones tienen funciones principalmente preventivas, reconociendo la defensa de expertos, víctimas y organizaciones de víctimas que vincularon el enfoque de género a otros sistemas de opresión como el clasismo, el racismo y el capacitismo. El resultado es que las recomendaciones trazan claramente las conexiones entre la violencia de género como una forma de violencia estructural entre muchas y enmarcan la VSRC como una de sus representaciones.

En tercer lugar, volviendo a uno de los puntos anteriores, cabe recordar que, además de formar parte de un proyecto de justicia transicional más amplio, algunos de los cuales continúan su legado, la Comisión estableció o desarrolló varios sistemas para llevar la antorcha de sus conclusiones y recomendaciones una vez finalizado su mandato. El Comité de seguimiento y monitoreo a la implementación de las recomendaciones de la Comisión (en adelante, el Comité de Seguimiento) se creó en agosto de 2022 para llevar a cabo, entre otras cosas, funciones de seguimiento, evaluación e incidencia en relación con las recomendaciones. El trabajo de la Comisión también pervive en los mecanismos permanentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en un amplio grupo de personas, instituciones y organizaciones de la sociedad civil que conforman la Red de Aliados de la Comisión. Mientras que la Jurisdicción Especial parece haber adoptado el entendimiento de la Comisión sobre la VSRC y su relación con el prejuicio para su nuevo macro-caso, la Red de Aliados continúa organizando eventos de difusión y divulgación para popularizar los hallazgos y recomendaciones de la Comisión. Por último, aprovechando las sinergias entre los avances internacionales y locales en los marcos de la VSRC, el personal de la Comisión, las víctimas y las organizaciones de víctimas, reforzadas durante el periodo de funcionamiento de la Comisión, siguen trabajando para ampliar las oportunidades de documentación e investigación sobre la VSRC en otros lugares. 

El trabajo de la Comisión y su informe fueron calificados de históricos por algunos actores internacionales, entre ellos el embajador de Estados Unidos en Colombia (ver Pozzebon 2022). En varios discursos, el presidente Petro afirmó que su administración estaba comprometida con la implementación total y estricta de las recomendaciones de la Comisión, así como del Acuerdo Final del que surgió. A pesar de sus mejores esfuerzos por cumplir esta promesa, los dos primeros años de esta administración han mostrado resultados limitados. En primer lugar, los designios de la administración para la inclusión generalizada de las recomendaciones en su Plan Nacional de Desarrollo fueron frenados en seco por el Congreso en 2023. Segundo, el Acuerdo Final, cuyas disposiciones fueron desarrolladas por algunas recomendaciones y replicadas abiertamente por otras, está resultando mucho más difícil de implementar de lo que la administración Petro esperaba en sus primeros meses. En julio de 2024, la administración Petro presentó un informe al Consejo de Seguridad de la ONU solicitando una prórroga de siete años del plazo de implementación del Acuerdo Final (ver Noticias ONU 2024). El informe menciona que, trabajando conjuntamente con el Comité de Seguimiento, el gobierno identificó 104 recomendaciones que priorizó para su implementación. De ellas, se dice que el 71% tienen un enfoque étnico o de género e implican "acciones concretas a favor de estos grupos poblacionales [dirigidas a] superar la desigualdad estructural en términos de acceso a derechos, tierra, justicia y políticas públicas" (GoC 2024: 48).

El resto de este informe se presenta de la siguiente manera: las dos secciones siguientes describen brevemente los antecedentes del conflicto y el alcance y la naturaleza de la VSRC. La sección 4 esboza las normas y dinámicas de género en Colombia, mientras que la sección 5 se centra en cómo se abordaron el género y la VSRC en anteriores procesos de justicia transicional y por parte de otros actores que documentan estos daños. La sección 6 hace hincapié en cómo se trató el género en las conversaciones de paz que precedieron a la firma del Acuerdo de Paz, antes de que la sección 7 examine cómo se entendió, operacionalizó, documentó y representó la VSRC en las conclusiones y recomendaciones de la Comisión. La sección 8 analiza cómo se recibió el informe de la Comisión; y la sección 9 trata de los avances en la aplicación de las recomendaciones centradas en la VSRC. La sección 10 describe los actores y las partes interesadas en el proceso de la Comisión y su legado. Concluyo con una sección en la que se resume el debate planteado aquí y se ofrecen algunas ideas finales sobre futuras direcciones en este tema, reflexionando sobre cómo podrían cambiar las estructuras de oportunidades jurídicas y políticas en materia de VSRC y violencia de género tras este proceso de la Comisión de la Verdad.

2. Antecedentes del periodo de violencia política

Ni el Acuerdo Final ni el Decreto 588/2017 especifican el período exacto de violencia política que la Comisión debe investigar, por lo que es difícil determinar los antecedentes y el contexto precisos de la violencia política que deben incluirse aquí. Se esperaba que el alcance temporal de las investigaciones de la Comisión fuera "el período del conflicto [armado]" (GdC y FARC-EP 2016: 135). El texto del Acuerdo Final, replicado por el Decreto 588/2017, otorga a la Comisión la capacidad de "explorar hechos históricos anteriores a este" para "esclarecer los orígenes y múltiples causas del conflicto [armado]" (GdC y FARC-EP 2016: 135). Por lo tanto, solo al iniciar formalmente sus actividades en noviembre de 2018, la Comisión anunció que utilizaría 1958 como año de inicio para su análisis.

Se eligió este año porque 1958 marca el inicio del pacto consociacional conocido como Frente Nacional (FN). El FN era un acuerdo entre los dos partidos tradicionales, el Partido Conservador y el Partido Liberal, que excluía del poder a la izquierda política. Este era, según la Comisión, el argumento más creíble para explicar el origen de la izquierda armada, especialmente de las FARC-EP, el grupo armado no estatal que suscribió el Acuerdo Final. Aunque algunos miembros importantes de las FARC-EP tenían una historia más larga de lucha armada que podía rastrearse hasta la década de 1940, y algunos miembros de la Comisión Histórica del Conflicto Armado[6] abogaron por una fecha de inicio más temprana para el análisis, la Comisión argumentó que 1958 era un mejor punto de partida por razones lógicas y operativas. En primer lugar, dadas sus propias limitaciones operativas, la Comisión argumentó que le resultaría difícil recopilar datos, incluidos nuevos testimonios, de aquellos que tuvieron experiencias personales del periodo de violencia anterior a la década de 1950. En segundo lugar, la Comisión argumentó que los esfuerzos previos de investigación y documentación, algunos de los cuales comentaré más adelante, ya habían llenado este vacío. Clave para este informe, la Comisión Nacional Investigadora de las Causas y Situaciones Presentes de la Violencia en el Territorio Nacional ya había mapeado varias atrocidades y documentado daños relacionados con el conflicto antes de 1958, incluyendo instancias de VSRC (Gutiérrez Torres 2020; ver también Kalach Torres 2016). Como se verá más adelante, el órgano judicial del Acuerdo Final, la Jurisdicción Especial, aceptó al Partido Comunista Colombiano como víctima colectiva del conflicto armado. Al igual que la Comisión, la Jurisdicción Especial también utiliza 1958 como fecha de inicio de su trabajo, argumentando que la exclusión del Partido Comunista Colombiano de la vida política legal ese año dio paso al establecimiento de la primera ola guerrillera, clave entre ellas las FARC-EP, y a la persecución armada de la izquierda política.

La Violencia dejó casi un cuarto de millón de muertos y millones de desplazados entre 1948 y 1957 (CNMH 2013: 115). Este período violento anterior, que el pacto consociacional trató de sofocar, fue el resultado de un episodio de violencia electoral en 1948 que se convirtió en una prolongada guerra civil. La violencia fue desencadenada días antes de las elecciones por el asesinato de Jorge Eliécer Gaitán, un político progresista considerado controvertido por los dos partidos políticos tradicionales.  Una vez que esta violencia política entre élites se extendió al país desde la capital, adquirió el carácter de una guerra civil en las zonas rurales (CNMH 2013: 111). Los grupos armados no estatales que se formaron a raíz de ello estaban asociados a diferentes grupos de interés y partidos políticos y actuaban para proteger a sus afiliados. Algunos de sus miembros pasaron al conflicto armado actual como líderes de grupos insurgentes de izquierda y, en menor medida, de grupos de autodefensa de derecha o grupos paramilitares (CNMH 2013: 117).

Durante este período, algunos abusos contra los derechos humanos que se harían notorios durante el actual conflicto armado, como las desapariciones forzadas y el desplazamiento interno, empezaron a aparecer por primera vez en el mapa de la violencia. También se sabe que en ese período se produjeron casos de violencia sexual y por motivos de género, pero su alcance y magnitud siguen siendo en cierto modo una incógnita (véase Uribe Alarcón 2015). Sin embargo, hay otros tipos de violaciones de derechos humanos que están vinculados únicamente al conflicto armado actual. Por ejemplo, el secuestro de élites económicas y políticas para pedir rescate es una práctica que está muy alineada con los objetivos de los grupos insurgentes del período posterior a 1958. En particular, se sabe que las FARC-EP y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) han considerado esta práctica como una forma legítima de tributación para los más poderosos del país (CNMH 2013: 135). Otras prácticas, como el uso de bombas en zonas urbanas y la colocación de minas terrestres y otros tipos de artefactos explosivos en zonas rurales, no se popularizaron hasta principios de la década de 1980. Vinculadas al auge de los cultivos ilícitos y el narcotráfico, las minas terrestres se convirtieron en una herramienta clave de control territorial para diferentes grupos armados no estatales y las bombas en un medio para aterrorizar a la población urbana y buscar el control del Estado.

A diferencia de otros países latinoamericanos, el Estado colombiano sancionó y reconoció legalmente la existencia de grupos de autodefensa que cometieron (algunas de) las atrocidades más conocidas. A pesar de que las llamadas guerrillas de la primera ola, establecidas a principios de los años sesenta[7] , no suponían una amenaza grave para la estabilidad, el Estado permitió que los civiles se armaran y establecieran grupos que recibían entrenamiento y, en ocasiones, equipamiento militar y apoyo de las Fuerzas Armadas. La cooperación entre las Fuerzas Armadas y los civiles se basaba en el Decreto 3398/1965, también conocido como Estatuto Orgánico de Defensa Nacional, y el Decreto 1923/1978 o Estatuto de Seguridad. Con el Estatuto de Seguridad, estos grupos pasaron de ser actores principalmente defensivos a actores perpetuamente dedicados a tácticas de "búsqueda y destrucción" (CNMH 2013: 200). A partir de finales de la década de 1970, estos grupos buscaron exterminar prácticamente a todos aquellos que ejercieran algún tipo de oposición política (percibida), yendo mucho más allá de las incipientes guerrillas de la primera oleada. Si el Estado colombiano apoyó de esta manera la conversión de los grupos de autodefensa contra la guerrilla en grupos paramilitares, el contacto que estos grupos tuvieron con la industria de las sustancias ilegales y la minería transformó a muchos de ellos en actores abiertamente antisistémicos. Desde los años ochenta, pero especialmente en la década posterior, estos grupos controlaron regiones enteras del país, en ocasiones con apoyo de las Fuerzas Armadas (CNMH 2013: 158ss). El Estado colombiano intentó controlar o desvincularse de los paramilitares en varias ocasiones. Por ejemplo, en la década de 1980 se impusieron prohibiciones temporales para el establecimiento o la financiación de estos grupos y, a partir de principios de la década de 2000, se adoptó una amplia legislación en materia de desarme, desmovilización y reintegración. Sin embargo, estos grupos han demostrado ser extremadamente resistentes y siguen contribuyendo a la dinámica del conflicto armado en la actualidad, como reconocen el Auto 119/2013 de la Corte Constitucional y, de hecho, la Comisión (véase CEV 2022: 322 y ss.).

En la década de 1970 también se crearon varios grupos guerrilleros de segunda oleada, principalmente urbanos. Entre ellos fue clave el Movimiento 19 de Abril (M-19), actor armado responsable del aumento de los secuestros en la década de 1970 y del ataque al Palacio de Justicia en noviembre de 1985, uno de los incidentes más traumáticos durante el conflicto armado (CNMH 2013: 65). Si bien la década de 1980 fue un período de expansión para estos grupos, junto con el Movimiento Armado Quintín Lame (MAQL), el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) y la primera ola guerrillera del EPL, el M-19 llegó a un acuerdo para desmovilizarse durante el gobierno de Gaviria (Rabasa y Chalk 2001: 77). La redacción de la actual Constitución de 1991 se benefició de la presencia del M-19, para entonces un partido político legal conocido como Alianza Democrática M-19 (AD M-19), votado en la Asamblea Constituyente como tercera fuerza política. El resultado más significativo de su participación fue la profundización de la inclusión política y los derechos fundamentales. Estos incluían amplias garantías de participación y derechos y protecciones especiales para las minorías étnicas y las mujeres (Cepeda-Espinosa 2004: 549-476).

La forma poco sistemática en que los esfuerzos de paz han dado frutos en el país también significa que la búsqueda de la verdad ha sido fragmentada, y persiste el debate tanto sobre los daños que deben considerarse relacionados con el conflicto como sobre su magnitud (USAID/Colombia 2021). Por ejemplo, antes de que se estableciera el Grupo de Memoria Histórica, la Comisión de Estudios sobre la Violencia, la Comisión de Superación de la Violencia,[8] y la Comisión de Investigación de los Sucesos Violentos de Trujillo cumplían funciones similares a las de una comisión de la verdad, pero la VSRC no se menciona extensamente en ninguno de sus informes (véase Kalach Torres 2016). Las fuentes de información más fiables, aunque tampoco impecables, sobre cifras globales de victimización son el Observatorio de Memoria y Conflicto (OMC), creado por el Centro Nacional de Memoria Histórica en 2018, y el Registro Único de Víctimas (RUV), creado y gestionado por la Unidad para las Víctimas desde 2011.[9] También existen registros dedicados a violaciones específicas, como accidentes con minas antipersonales, desplazamiento forzado o desapariciones forzadas, que se originan ya sea en organismos estatales o en esfuerzos de la sociedad civil dedicados a abogar por estas categorías específicas de víctimas. Un registro completo de la victimización en el conflicto armado es casi imposible de abarcar. Baste decir que cerca del 20% de la población colombiana se encuentra actualmente registrada para recibir reparaciones administrativas por violaciones tan variadas como accidentes con minas antipersona, secuestro, amenazas, desplazamiento forzado, VSRC, desaparición forzada y homicidio (Sánchez & Rudling 2019).

3. Violencia sexual relacionada con los conflictos (VSRC)

Muchos aspectos relacionados con la VSRC ya habían sido trazados por el Grupo de Memoria Histórica, el Centro Nacional y actores de la sociedad civil antes de la creación de la Comisión. Al Grupo de Memoria Histórica se le encomendó la tarea de reconstruir la memoria histórica sobre el conflicto armado, en particular en torno al fenómeno paramilitar, ya que estaban en curso procesos judiciales contra sus líderes en virtud de la Ley 975/2005. Combinando pruebas de estos procesos, testimonios de testigos y víctimas, y otras pruebas documentales (García-Godos & Lid 2010; Riaño Alcalá & Uribe 2016; Riaño-Alcalá & Baines 2011), el Grupo de Memoria Histórica comenzó a publicar informes a partir de 2008. Dos años después, La masacre de Bahía Portete. Mujeres Wayuu en la mira fue publicado como su primer informe con enfoque de género. Este informe, que trata sobre la situación de las mujeres wayuu, un grupo étnico indígena de la región norte de La Guajira, contiene una sección sobre el uso de la VSRC contra mujeres que ejercían liderazgo en nombre de su comunidad (GMH-CNMH 2010: 82-90). En los informes publicados sobre las masacres de El Salado y Trujillo también se incluyeron debates sobre la VSRC (véase GMH-CNMH 2008; GMH-CNMH 2009). El Grupo de Memoria Histórica-Centro Nacional de Memoria Histórica ha publicado un total de seis informes con enfoque de género, incluyendo uno dedicado específicamente a las personas y grupos LGBTQI+. ¡Basta Ya! Colombia: Memorias de Guerra y Diginidad es el informe global de 2013 del Centro Nacional de Memoria Histórica en el que se documenta el estado del conocimiento sobre el conflicto armado, incluida la VSRC.

Estos informes del Centro Nacional de Memoria Histórica establecen un panorama en el que las mujeres y las personas LGBTQI+ fueron blanco de la VSRC en razón de su género, expresión de género, identificación de género y orientación sexual, y son las víctimas preeminentes de este daño (CNMH 2018). Por ejemplo, Basta ¡Ya! hace referencia al Estatuto de Roma y a la Corte Penal Internacional, de los que Colombia se convirtió en Estado parte en 2002, y ofrece una lista que reconoce como "no [el] definitivo [registro de daños por VSRC], sino el mínimo de las prácticas que configuran la violencia sexual en este momento histórico actual" en la nota 104. Estas prácticas son: la violación, el acoso sexual, la humillación sexual, el matrimonio o la cohabitación forzados, el matrimonio forzado de menores, la prostitución forzada y la trata de mujeres, la esclavitud sexual, la desnudez forzada, el aborto forzado, el embarazo forzado, la esterilización forzada, la denegación del derecho a utilizar métodos anticonceptivos o a adoptar medidas de protección contra las enfermedades de transmisión sexual, el uso forzado de métodos anticonceptivos, la amenaza de violencia sexual, el chantaje sexual, los actos violentos que afectan a la integridad sexual de las mujeres, como la mutilación genital femenina, y las inspecciones para confirmar la virginidad.

Cabe destacar que la violencia sexual contra hombres o niños cisgénero y heterosexuales no está documentada en ¡Basta Ya! y que ninguna de las recomendaciones se refiere a víctimas de la VSRC. No obstante, algunos de los casos de daños sexuales documentados en este volumen son contra hombres homosexuales y en su sección de recomendaciones se incluye una referencia general a la "discriminación e intolerancia por motivos de género y diversidad sexual". Los grupos paramilitares desplegaron la VSRC como una estrategia de control social y territorial con cinco objetivos diferentes: atacar a las mujeres que eran líderes (ver también, CNMH 2010); destruir los vínculos afectivos entre sus enemigos; "castigar" conductas que consideraban transgresoras o vergonzosas; vincularse a prácticas culturales; asegurar la cohesión entre los miembros del grupo y fortalecer su identidad violenta (CNMH 2013: 80). Además de desestabilizar a las víctimas, el uso de la VSRC desestabiliza a sus comunidades (véase Tabak 2011), ya que el patriarcado "magnífica los retos que supone abordar la VSRC en las familias, en las comunidades y en el sistema judicial" (Kreft 2020: 470).

La VSRC ha recibido mucha atención en informes y análisis presentados por organizaciones de mujeres o feministas colombianas (ver Céspedes-Baéz & Jaramillo Ruiz 2018; Suárez-Baquero et al. 2022) y organizaciones internacionales (ver Amnistía Internacional 2004). Sisma Mujer, Humanas, Ruta Pacífica de las Mujeres (véase Rudling 2022) y Women's Link International han señalado que las mujeres experimentan un continuo de violencia. En lugar de ser el producto del conflicto, estas organizaciones entienden que la VSRC se intensificó durante el conflicto, sin cambiar fundamentalmente su naturaleza, ya que su raíz es la desigualdad estructural de género omnipresente en la sociedad colombiana (Kreft 2020). Por su parte, en ocasiones asesorada por estas organizaciones, la Sala Especializada en Desplazamiento de la Corte Constitucional[10] determinó en el Auto 092/08 que la VSRC fue "una práctica habitual, extensiva, sistemática e invisible" en el conflicto. Utilizada por todos los actores armados, incluyendo, en menor medida, por las fuerzas de seguridad del Estado, la Corte señaló que la VSRC no era "el producto de un desorden casual y aislado por parte de combatientes de bajo nivel dentro de las organizaciones armadas; sino ... el producto de incentivos y sanciones deliberados de los altos mandos o escalones de las organizaciones, dirigidos a todos sus combatientes". Apelando al mismo concepto de continuum de violencia promovido por estas organizaciones, el Auto 092/08 identifica la estructura patriarcal de la sociedad colombiana como uno de los factores de riesgo para las mujeres en materia de VSRC.

En general, se sabe mucho menos sobre la VSRC dirigida a hombres o niños y sobre el uso de la VSRC por parte de grupos guerrilleros y fuerzas estatales (véase Sisma Mujer 2009). Se supone que las cifras o estimaciones existentes subestiman en gran medida la magnitud del fenómeno. El estigma (Kreft 2020), las preocupaciones de seguridad e incluso la confianza en el Estado y las instituciones ocupan un lugar destacado entre las preocupaciones de quienes (no) denuncian, y los análisis institucionales y de la sociedad civil existentes reconocen ampliamente estas cuestiones (Riaño Alcalá & Uribe 2016; Riaño-Alcalá & Baines 2011; véase también, Kreft & Agerberg 2023; Caso Bedoya Lima y otros vs. Colombia). A medida que la Jurisdicción Especial continúe sus investigaciones durante las próximas dos décadas, es probable que algunos de estos puntos ciegos se vayan llenando gradualmente. Por ejemplo, el Caso 03: Asesinatos y Desapariciones Forzadas Presentados como Bajas en Combate por Agentes del Estado[11] aceptó el argumento presentado por las organizaciones LGBTQI+ Colombia Diversa y Caribe Afirmativo de que un hombre gay en Casanare fue atacado por su orientación sexual y esto debe ser considerado un crimen de odio (JEP 2022; ver también Verdad Abierta 2021). Además, la Jurisdicción Especial también anunció la apertura del Caso 11: Violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva y otros delitos cometidos por prejuicios basados en la orientación sexual, expresión y/o identidad de género diversa en el marco del conflicto armado en septiembre de 2023 (JEP 2023).

Dado que los grupos guerrilleros y las fuerzas de seguridad del Estado dependen del secretismo o de la aprobación de las comunidades en las que operan, es probable que la Jurisdicción Especial descubra que su uso de la VSRC contra civiles fue más selectivo y oportunista. Grupos como las FARC eran ampliamente conocidos por haber controlado la sexualidad de las mujeres entre sus filas mediante la anticoncepción forzada o la asignación de una pareja (Herrera & Porch 2008). A pesar de mucha resistencia social y legal, la Corte Constitucional reconoció en 2019 en el caso de Helena que los combatientes pueden, en algunos casos, ser víctimas de VSRC por parte de sus propios grupos cuando se abusa de sus derechos sexuales y reproductivos (ver Cocomá Ricaurte & Laguna Trujillo 2020). Anteriormente, tanto la Ley 975/2005, como la Ley 1448/2011[12] habían excluido a los miembros de los grupos armados no estatales de los registros de víctimas y de la reparación. Además, se sabe que los grupos guerrilleros también han actuado como agentes de justicia comunitaria en casos de violencia sexual, aplicando una forma de justicia rebelde que penalizaba a sus propios miembros o a los civiles declarados culpables (véase Aguilera Peña 2000; Espinosa Menéndez 2016).

Cuando se promulgó la Ley 1448/2011, que amplió la noción de víctima más allá de las que se veían afectadas colectiva o individualmente por los autores que se desmovilizaban en virtud de la Ley 975/2005, el estado de los conocimientos sobre la VSRC se amplió de varias maneras importantes. En primer lugar, esta legislación consagró una protección especial de género para las víctimas individuales o colectivas que incluye la orientación sexual. Segundo, reconoció la violencia sexual como un daño que merece reparación integral, es decir, reparaciones que repliquen el régimen de reparaciones otorgado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos similares (ver también Caso Bedoya Lima[13] y otros vs. Colombia[14] ). En tercer lugar, hablaba extensamente de reparaciones transformadoras, reconociendo que ciertos grupos de personas, especialmente las mujeres, las personas LGBTQI+ y los miembros de grupos étnicos, eran más vulnerables a las violaciones de derechos humanos debido a la injusticia histórica y a la discriminación actual (véase Uprimny Yepes 2009). Por último, esta legislación creó un Registro Único de Víctimas a nivel nacional, sancionado por el Estado, en el que se registran la expresión de género, la orientación sexual y la identificación de género, aunque, como han denunciado en repetidas ocasiones las organizaciones LGBTQI+, se agrupan de manera deficiente.[15] Sin embargo, a pesar de varias limitaciones, incluida la fecha de inicio del registro, el 1 de enero de 1985, podemos decir que hay 39.625 personas registradas como víctimas de "delitos contra la libertad e integridad sexuales" a 30 de noviembre de 2023.[16] El Observatorio de Conflicto y Memoria reporta 16, 635 víctimas entre las fechas del 1 de enero de 1958 y el 30 de junio de 2023, donde cerca del 91% son mujeres y el 10% miembros de un grupo étnico.[17] Tanto el Observatorio como el Registro Único reportan picos de violencia a partir de principios de los años 2000 que disminuyen gradualmente a lo largo de esa década.

4. Desigualdad de género, normas de género y dinámicas de género durante y después de la violencia política

Citando a Theidon (2009: 34), es "una máxima antropológica que las masculinidades y las feminidades son culturalmente construidas y variables". Cuando hablamos de normas de género en el espacio geográfico que conforma el país de Colombia, debemos empezar por reconocer su diversidad cultural. La comprensión de las nociones más destacadas de género, especialmente cuando se considera cómo puede relacionarse con la desigualdad, la discriminación y la violencia, debe hacerse con una lente cultural y regional en mente. Colombia muestra marcadas diferencias entre lo rural y lo urbano, así como entre sus diferentes regiones, entre otras cosas debido a la naturaleza de los procesos de colonización que subyacen a la distribución geográfica de la población en la Colombia actual. Aunque la desigualdad de género es sin duda generalizada en el país, la forma en que se manifiesta y las otras formas de desigualdad y discriminación con las que se solapa varían de una región a otra y entre los espacios urbanos y rurales. El trabajo sobre la operacionalización de la interseccionalidad con fines de política pública, y en particular el proyecto de justicia transicional, está en curso. Sin embargo, las investigaciones con enfoque diferencial sobre el conflicto armado y los esfuerzos de documentación sobre la VSRC desde la creación del Grupo de Memoria Histórica a principios de la década del 2000 han reconocido cada vez más cómo las formas de desigualdad y discriminación interactúan para intensificar la vulnerabilidad de individuos y grupos específicos. Este es el resultado de la combinación de los enfoques de género y étnico, ambos desarrollados a través de una serie de documentos jurídicamente vinculantes desde 2011. [18]

Al hablar de los roles de género, Weber (2018: 94) caracteriza a la costa Caribe como "definida por el patriarcado y la ruralidad, centrada en la "familia nuclear", la cual es liderada por el hombre cabeza de familia quien provee para la familia [y donde] las mujeres son la base de apoyo de la familia en términos de cuidado y tareas domésticas." Además, al pronunciarse sobre el caso de discriminación racial de una mujer afrocolombiana, la Corte Constitucional reconoció en la sentencia T-422/1996 que "en el contexto social colombiano, las diferencias y desigualdades se entrecruzan y superponen unas a otras, haciendo particularmente vulnerables a ciertos grupos. [...] El caso de las comunidades indígenas y negras es, en este sentido, paradigmático: ubicadas, por regla general, en la periferia geográfica y económica del país, padecen altos niveles de pobreza y marginación económica." Al considerar cómo los daños relacionados con el conflicto, incluida la VSRC, son perpetrados y percibidos tanto por las víctimas como por la sociedad que las rodea, debemos tomar nota de cómo las relaciones de género también implican otras diferencias de poder situadas (véase Cárdenas 2018). Por ejemplo, Meertens y Zambrano (2010: 198) señalan cómo "[l]a desigualdad de género también se cruza con prácticas de dominación de clase, como se observa en algunas regiones de la Costa Caribe [donde] los terratenientes poderosos conservan privilegios sexuales "feudales" sobre las jóvenes campesinas." La VSRC está indudablemente relacionada con la victimización racializada, especialmente de afrocolombianos e indígenas, durante la época colonial y la esclavitud (CEV 2022).

Los estereotipos de género están muy presentes en la legislación sobre justicia transicional, incluidos los programas de asistencia y reparación dirigidos a las víctimas y los programas de desarme, desmovilización y reintegración (DDR) para excombatientes. Por ejemplo, los programas de DDR tienden a esperar que las mujeres asuman las funciones tradicionales de ama de casa una vez que se desmovilizan, porque exaltan la "familia nuclear" en el mismo espíritu que el texto constitucional colombiano. Estar atrapados en el binario víctima-perpetrador significó que los organismos de implementación de la Ley 975/2005 ni siquiera habían preparado ropa para las mujeres que pudieran desmovilizarse de los grupos paramilitares (véase Theidon 2009). Es más, antes de la intervención de la Corte Constitucional, la Ley 975/2005 ni siquiera tenía un enfoque de género o étnico (ver Ruiz 2023; Sánchez & Rudling 2019). Años más tarde, cuando se aprobó la Ley 1448/2011 y cuando las FARC iniciaron su proceso de desmovilización, este mismo mecanismo estaba siendo utilizado para negar la violencia sufrida por las mujeres durante su permanencia en el grupo armado, así como para negarles agencia una vez desmovilizadas. Su feminidad militarizada y su potencial condición de perpetradoras las convertían en menos que "víctimas ideales" en ambos sentidos (véase Weber 2020). Zulver (2019) y Stallone (2023) advierten contra la equiparación de la victimización de género con la impotencia porque, aunque los individuos pueden sentirse ocasionalmente indefensos en su abandono o victimización por parte de actores estatales o no estatales, también ejercen agencia dentro de sus límites limitados (véase también Herrera & Porch 2008; Tabak 2011; Cárdenas 2018). Las mujeres también han formulado demandas y desarrollado identidades políticas complejas, ya sea después de la desmovilización, la victimización o la discriminación cotidiana (véase también Zulver 2021). Los casos de Bedoya Lima y 'Helena' mencionados anteriormente son reveladores en este sentido.

El reconocimiento del género en la legislación orientada a las víctimas comienza con la Ley 387/1997 que ofrece medidas especiales de asistencia a las personas desplazadas internamente. Aquí no se vincula a las mujeres con la VSRC, pues simplemente se esperaba que el Plan Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada incluyera medidas especiales para "mujeres y niños, preferiblemente viudas, madres cabeza de familia y huérfanos". Con ello se pretendía reconocer, como lo había hecho el Grupo de Memoria Histórica, que el conflicto armado altera las jerarquías de género existentes al obligar a las mujeres rurales a asumir roles ajenos a sus actividades domésticas tradicionales una vez la familia es desplazada a los centros urbanos o ellas se convierten en cabezas de hogar. Una vez la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional en relación con el desplazamiento con el Auto T-025/2004 se produjeron dos cambios. En primer lugar, vemos cómo se pone en marcha la tubería género-mujer-VSR al considerar la Corte que la estructura patriarcal de la sociedad colombiana es un factor de riesgo para que las mujeres sufran daños sexuales, tal y como se ha comentado anteriormente. En segundo lugar, el encuentro de esta comprensión del género como mujer y del enfoque de género con el creciente reconocimiento de otros enfoques diferenciales[19] revela un enfoque interseccional jurídica y prácticamente mal articulado. Por ejemplo, la Ley 1719/2014 adopta procedimientos para agilizar el acceso a la justicia penal de las víctimas de violencia sexual,[20] incluida la VSRC, para las "personas protegidas". Al igual que la anterior Ley 1448/2011, que incorporó firmemente la VSRC en el paradigma de la justicia transicional, esta legislación hace referencia a varios criterios que aumentan la vulnerabilidad de las víctimas a este daño, incluyendo la expresión e identidad de género, el grupo étnico, la orientación sexual, pero no ofrece ninguna solución sobre la interseccionalidad. Más bien, parece considerarlos como marcadores individualizados, aislados en sus propias categorías que tienen un tipo de efecto acumulativo, sin interacciones (véase también, CNMH 2018: 16).

La restitución de tierras, y especialmente la titulación de tierras, para las mujeres en virtud de la Ley 1448/2011 se cumplió con expectativas transformadoras o de justicia de género, al igual que la Ley 387/1997. Ninguna de las dos resultó ser transformadora o particularmente justa desde el punto de vista del género, ya que las mujeres están "presentes en el discurso público sólo como madres, esposas y dependientes económicas, sus roles y su contribución a la sociedad están prescritos y se supone que sus necesidades están en consonancia con estos roles" (Meertens & Zambrano 2010: 198). Ninguna de ellas tuvo éxito en la reconceptualización de los roles sociales de las mujeres con respecto a la tierra o sus derechos de ciudadanía porque no adoptaron el enfoque del continuo de violencia para abordar los daños de género. Mientras que la Ley 387/1997 hacía especial referencia a las mujeres en sus funciones de cuidado más vulnerables como viudas y cabezas de familia, la Ley 1448/2011 establecía disposiciones para los títulos de propiedad conjuntos, pero los operadores no informaron a las demandantes de estas disposiciones ni las aplicaron adecuadamente. La consecuencia de ambas leyes es que se siguió pensando en las mujeres principalmente como víctimas de la VSRC (véase Weber, 2018). Además, al hablar del compromiso de las mujeres indígenas con la Comisión, González Villamizar y Bueno-Hansen (2021: 22) consideran que el discurso liberal dominante que enmarca la realización de los derechos de las minorías en términos de no discriminación no cumplió su promesa transformadora porque es un "esfuerzo superficial" para "remendar profundos conflictos ontológicos" entre lo que el Estado y sus agentes suponen que es la verdad y la justicia y lo que hacen estos grupos.

5. La VSRC en las agendas, la arquitectura y el proceso de la justicia transicional colombiana

Las investigaciones sobre la VSRC eran, en el mejor de los casos, fragmentarias antes de la creación del Grupo de Memoria Histórica. Ninguno de los tres órganos de búsqueda de la verdad creados en las décadas de 1980 y 1990 mencionados anteriormente reservó un espacio destacado a los análisis de género en sus informes. Sin embargo, en algunos de sus informes se reconocían, caso por caso, las formas sexualizadas de tortura.[21] Al año siguiente de La masacre de Bahía Portete, el Grupo de Memoria Histórica publicó La memoria histórica desde la perspectiva de género (GMH-CNNR 2011). Estos informes del Grupo de Memoria Histórica-Centro Nacional de Memoria Histórica establecieron un panorama en el que las mujeres vivieron el conflicto armado de manera diferente a los hombres. En primer lugar, las mujeres sufrieron las consecuencias indirectas de las violaciones al derecho a la vida dirigidas a los hombres, ya que a menudo se convirtieron en proveedoras únicas o tuvieron que asumir roles ajenos a sus actividades domésticas tradicionales cuando las familias fueron desplazadas. En segundo lugar, un daño adicional que agrava los efectos del conflicto sobre ellas es el de verse expuestas a los abusos de las autoridades y los grupos armados durante su lucha por la justicia para los familiares victimizados (véase también, Ruta Pacífica de las Mujeres 2013). Por último, estos informes muestran que las mujeres fueron blanco como víctimas directas por diferentes razones, con diferentes violaciones y con diferentes efectos en comparación con los hombres. Por ejemplo, La memoria histórica replica algunos de los escollos ya discutidos anteriormente: equiparó género con mujeres, incluyendo solo tangencialmente a los hombres no heterosexuales, y concibió la VSRC como el abuso más aberrante cometido contra ellas (para más detalles ver, CNMH 2018: 20ss). Cuando se publicó Aniquilar la diferencia en 2015, se reconoció que el uso de la VSRC contra las personas LGBTQI+ estaba vinculado y respaldado por otras formas de discriminación, incluidos los crímenes de odio, los crímenes motivados por prejuicios, la impunidad y, más ampliamente, los prejuicios familiares y comunitarios (CNMH 2018: 37-8).

La VSRC también está documentada en los informes, las soluciones amistosas y las sentencias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Por ejemplo, el informe de 2013 sobre los derechos humanos en Colombia elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contiene secciones especiales sobre niños, mujeres y personas LGBTQI+, en las que se aborda la violencia sexual y se formulan recomendaciones al Estado colombiano.[22] Con respecto a los niños, la Comisión encontró que Colombia carecía de mecanismos adecuados para denunciar e investigar la violencia sexual cometida contra ellos, especialmente cuando eran víctimas de reclutamiento por parte de grupos armados (CIDH 2013: 291-2). La sección que trata sobre las personas LGBTQI+ es especialmente interesante por su enfoque sobre cómo la (in)acción del Estado afecta a sus derechos y libertades, especialmente cuando los agentes estatales incurren en discriminación o no investigan y sancionan de forma adecuada y efectiva los actos de violencia (CIDH 2013: 400ss).

Los testimonios de los expertos en el caso Bedoya Lima y otros contra Colombia sobre el estigma, la impunidad y los vínculos entre los grupos armados no estatales y los agentes estatales en la VSRC reproducen las conclusiones de la sección de este informe dedicada a las mujeres. Por ejemplo, un experto testificó que el estigma de las víctimas de la VSRC se extiende a sus familiares, que también deben ser considerados víctimas, especialmente cuando acompañan y apoyan los esfuerzos de justicia de la denunciante principal. Además, el Tribunal concluyó que la investigación penal que siguió a la denuncia inicial de Bedoya Lima fue discriminatoria por razón de género. Citando la Convención de Belém do Pará, la Corte declaró que Colombia había incumplido su obligación adicional de actuar oportunamente cuando las mujeres son víctimas de violencia y los procedimientos desplegados eran traumáticos y re-victimizantes. La Corte consideró que tales prácticas envían "un mensaje de que la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, fomentando la perpetuación y aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la impresión de inseguridad entre las mujeres, y la persistente desconfianza en el sistema de justicia" (CorteIDH 2021 párr. 135, 49-50).

Basándose en una lectura común, aunque algo equivocada, del género en la Recomendación 19/1990 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el movimiento feminista y de mujeres en Colombia equiparó inicialmente el género con la mujer. La Corporación Humanas, la Corporación Sisma Mujer, la Red Nacional de Mujeres y la Campaña No es Hora de Callar junto con la organización sombrilla Coalición 1325 se destacan entre estos grupos (ver más adelante Céspedes-Baéz & Jaramillo Ruiz 2018) por haber adoptado este discurso para posicionarse como sujetos de derechos en su interlocución con el Estado colombiano, especialmente en lo referente a su victimización en el conflicto armado (Céspedez-Baéz 2017). El enfoque de género por el que se movilizó este movimiento, y que las instituciones tanto transicionales como ordinarias fueron aceptando, se fundamentó "en un entendimiento básico de que la definición fundamental de género es el sexo, y su consecuencia es la regulación de la sexualidad, lo que coloca [estos conceptos en el centro] de la producción de la jerarquía entre hombres y mujeres" (CNMH 2018: 17). Simultáneamente, el encuadre de la VSRC por parte de la ONU como un "arma de guerra" ha sido promovido para empujar a los actores (inter)nacionales a la acción. Envuelta en un lenguaje de seguridad y entendida como una "estrategia de guerra", especialmente por la Resolución 1820 de la ONU de 2008, la VSRC se ha entendido cada vez más como una forma extraordinaria de violencia desvinculada de sus manifestaciones cotidianas (Kreft 2020). La violencia sexual se convirtió entonces en el daño clave para caracterizar la experiencia de las mujeres en el conflicto armado (CNMH 2018: 17) porque las herramientas políticas dirigidas a los grupos armados podían ponerse en marcha fácilmente (Kreft 2020). Las organizaciones de mujeres y feministas luchan hasta el día de hoy por romper la cadena género-mujer-VSR, ya que los procesos de justicia transicional también se impregnaron de esta lógica.

6. El género en el proceso de paz colombiano 2012-2016

La inclusión de las mujeres como grupo de interés especial en las conversaciones de paz de 2012-2016 respondió a los esfuerzos interrelacionados de las partes negociadoras y del movimiento de mujeres y las organizaciones feministas altamente organizadas en Colombia (ABC COLOMBIA 2013). En este punto, los movimientos de mujeres y feministas habían construido una agenda de paz positiva con dividendos antipatriarcales específicos para las mujeres basados en dos experiencias previas (González 2017: 121). En primer lugar, el proceso de desmovilización bajo la Ley 975/2005 produjo cambios institucionales, entre los que se destaca el Grupo de Memoria Histórica, que creó conocimiento sobre las mujeres y otras clases protegidas (Gómez Correal 2017: 15). El Auto T-025/2004 y el posterior seguimiento de la Corte Constitucional a las acciones del gobierno sobre las mujeres desplazadas internas también despejaron el camino para comprender los efectos diferenciados del conflicto armado en los distintos grupos. En segundo lugar, los fallidos diálogos de paz con las FARC-EP llevados a cabo durante la anterior administración Pastrana proporcionaron a estas organizaciones tanto información como medios y motivación para prepararse mejor para participar en las futuras conversaciones de paz (Humanas 2021). Por su parte, las partes negociadoras crearon la Subcomisión de Género en septiembre de 2014. Uno de sus miembros, la ex-FARC-EP alias Victoria Sandino, ahora Judith Simanca, reconoce que fue de hecho debido a las "observaciones del movimiento de mujeres" que algunas de las formulaciones del Acuerdo de Paz se cambiaron para que las mujeres fueran reconocidas explícitamente (¡Pacifista! 2016).

La Subcomisión de Género fue solo una de las modificaciones a las conversaciones de paz que resultaron de la presión de las organizaciones de mujeres y feministas. Céspedes-Baéz y Jaramillo Ruiz (2018) también comentan la falta de equilibrio de género en ambos lados de la mesa de negociación. Hicieron falta varias marchas e intervenciones de organizaciones de mujeres y personalidades públicas para corregir un poco la arraigada creencia de que la guerra es cosa de hombres y debe resolverse mediante un "debate entre hombres que saben de guerra", como dijo uno de los más altos comandantes de las FARC (véase Céspedes-Baéz y Jaramillo Ruiz 2018: 93). Después de casi un año de negociaciones, el gobierno nombró a dos mujeres en su equipo negociador. Clave entre estos esfuerzos fueron los informes de la Coalición 1325, una organización paraguas establecida en 2001 para monitorear el cumplimiento de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU, y Mujeres por la Paz. El informe de 2012 de la Coalición señaló la ausencia de mujeres en los equipos de negociación y el informe de 2013 criticó la falta de un enfoque de género en la agenda de negociación hecha pública (Céspedes-Baéz & Jaramillo Ruiz 2018: 95).

El marco de género en el Acuerdo Final también se vio afectado por la participación ciudadana de varias maneras. Cinco delegaciones de 12 víctimas cada una fueron seleccionadas por las Naciones Unidas, la Universidad Nacional de Colombia y la Conferencia Episcopal de la Iglesia Católica para "reflejar ampliamente el 'universo' de víctimas y hechos victimizantes" (Brett 2022). Estas delegaciones no pretendían representar a todas las víctimas, sino que buscaban equilibrar la geografía del país, los grupos sociodemográficos, los hechos victimizantes dada su naturaleza, y la victimización por parte de diferentes actores. Los criterios de selección acordados entre las organizaciones facilitadoras y las organizaciones de víctimas, entre las que se destacan MOVICE, Colombia sin Heridas, la Fundación Víctimas Visibles y el Foro Nacional de Participación de las Víctimas, permitieron la selección de 36 mujeres y 24 hombres entre 19 y 78 años (ver Verdad Abierta 2014). En comparación con el movimiento de mujeres, la inclusión de la población LGBTQI+ fue recibida con más reticencia (González 2017: 121) y solo Nora Elisa Vélez, mujer activista abiertamente lesbiana y representante de las personas LGBTQI+ en la Mesa Nacional de Víctimas, participó en la penúltima delegación (Verdad Abierta 2014).

Los delegados sólo podían interactuar con las partes de la negociación en su charla asignada de 15 minutos sobre sus perjuicios, organización, resistencia política, o hacer recomendaciones sobre temas a incluir en el Acuerdo (Brett 2017: 43) o durante las pausas entre intervenciones. A pesar de las reservas iniciales atribuidas tanto por los representantes del Estado como por los negociadores de las FARC a su falta de conocimiento, la intervención de Vélez fue recibida con una actitud de escucha activa. La misma Vélez cree que su mayor contribución fue sensibilizar a las FARC sobre los daños a la población LGBTQI+, lo que llevó a que Luciano Marín Arango, alias Iván Márquez, jefe del equipo negociador de las FARC-EP, se comprometiera a reparar a este grupo (citado en Brett 2017: 68). Simanca, jefe de la Subcomisión de Género de las FARC-EP, lo confirma. Afirma que la guerrilla desmovilizadora, que "antes se consideraba un ejército heterosexual", tuvo que reconocer a las personas LGBTQI+ como otra población discriminada e históricamente excluida y priorizarlas para las garantías de seguridad y participación política (¡Pacifista! 2016). Sin embargo, el enfoque de género del Acuerdo sigue impregnado de un discurso binario y refleja ideas tradicionales sobre la mujer y la familia (Hagen 2016), especialmente en relación con la reforma rural (véase Parada-Hernández & Marín-Jaramillo 2021). Así, a pesar de la participación de las víctimas y de las reuniones separadas entre la Subcomisión de Género y las organizaciones de mujeres y feministas, incluidas las representantes LGBTQI+, se sigue haciendo referencia a las mujeres como sujetos especiales del enfoque de género (véase Jamar 2021: 35). En lugar del enfoque de género de "añadir mujeres", que se ha popularizado en las décadas anteriores, el Acuerdo añade a las personas LGBTQI+.

Las críticas a la forma en que se enmarca el género en el Acuerdo Final vienen de varias direcciones. En primer lugar, algunos señalan que la participación de las víctimas fue instrumentalizada por las partes. Estos críticos deconstruyen el concepto de la centralidad de las víctimas como núcleo del Acuerdo y envuelven su crítica en el cuestionamiento de la representatividad de las delegaciones. Se critica el texto del Acuerdo cuestionando la capacidad de los delegados para ilustrar las experiencias de los más de nueve millones de colombianos inscritos para ser reparados. También cuestionan la capacidad de aporte de los delegados debido a las limitaciones en sus intervenciones y a que la mayoría de los puntos clave del Acuerdo ya habían sido acordados cuando llegaron los delegados (Céspedes-Baéz y Jaramillo Ruiz 2018: 98). Así, los críticos señalan que las intervenciones de las víctimas estuvieron indebidamente compartimentadas en el Punto 5, aunque muchas tenían propuestas y recomendaciones sobre otros puntos del Acuerdo, incluyendo la participación política, la reforma rural y la reforma del sector de seguridad (Brett 2022).

En segundo lugar, otros critican a la Subcomisión de Género por ser instrumental en los efectos negativos sobre la inclusión de perspectivas queer en el Acuerdo. Estos académicos censuran las numerosas referencias a las mujeres en su calidad de madres, cuidadoras o familiares de víctimas directas y la reducción del discurso de género (ver Hagen 2016; Jamar 2021; Céspedes-Baéz & Jaramillo Ruiz 2018: 99). Esta acusación final, aunque legítima, es también en gran medida el resultado del hecho de que el texto del Acuerdo de Paz, firmado originalmente por el Gobierno de Colombia y las FARC-EP en Cartagena en septiembre de 2016, fue renegociado tras el fallido referéndum del mes siguiente. El Acuerdo Final firmado en noviembre de 2016 responde a la exigencia de las élites y líderes políticos que promovieron el 'no' en ese referéndum. En concreto, estos grupos de la oposición aceptaron una contrapartida en la que, entre otras cosas, la llamada "ideología de género" del texto original, o las medidas que beneficiarían a las personas LGBTQI+, se reducirían para que apoyaran la aprobación del texto (pendiente de los debates legalmente requeridos) en el Congreso (véase, González 2017; Céspedes-Baéz & Jaramillo Ruiz 2018: 103).

A diferencia del resto del Acuerdo Final, su Punto 5 es elogiado por Céspedes-Baéz y Jaramillo Ruiz (2018, 100) por incorporar una "perspectiva operativa de las mujeres" desde el principio. Señalan cómo su enfoque en la VSRC refleja el conocimiento acumulado y la presión del movimiento de mujeres y feminista para que las partes reconozcan el impacto diferenciado del conflicto en las mujeres. La plataforma Cinco Claves, una coalición conformada por la Corporación Humanas, la Corporación Sisma Mujer, la Red Nacional de Mujeres y la Campaña No es Hora de Callar, fueron fundamentales para promover la prohibición de una amnistía para la VSRC (GdC y FARC 2016: 259), la creación de un equipo especial para investigarla dentro de la Jurisdicción Especial y el llamado a transversalizar el género en el trabajo de la Comisión. Esta "imagen unidimensional" de las mujeres como víctimas de la VSRC "reflejaba lo que la sociedad colombiana está dispuesta a reconocer como asuntos de mujeres y la resistencia a imaginar a las mujeres como propietarias de tierras, negocios y emprendedoras" (Céspedes-Baéz & Jaramillo Ruiz 2018: 102). Sin embargo, como se destacó anteriormente, dado que la Jurisdicción Especial continuará investigando y sancionando la VSRC, es probable que sepamos más sobre su uso por parte de las guerrillas y los actores estatales, incluida la forma en que se desplegó contra los hombres y las personas LGBTQI+. Además, debido a que la Jurisdicción Especial utilizará el informe producido por la Comisión para proporcionar contexto para sus propios análisis, también es probable que veamos avances con respecto a su encuadre, como se detalla en la sección 7 a continuación. 

7. VSRC en el proceso de la Comisión de la Verdad

La VSRC en el mandato de la Comisión de la Verdad

El principal marco legal y normativo que conforma el mandato de la Comisión es el Acuerdo Final (concretamente el Punto 5.1.1.1.) y el Decreto 588/2017. Las menciones al género, a la violencia de género, a los daños sufridos por mujeres, niños y niñas y a la discriminación recorren el Decreto 588/2017. Sin embargo, llama la atención que ni el Acuerdo Final ni el Decreto 588/2017 hablen directamente de violencia sexual. El Acuerdo Final prefiere las formulaciones mucho más amplias de "victimización sufrida por las mujeres" (GdC y FARC-EP 2016: 133) o "efectos diferenciados del conflicto en mujeres, niños, niñas... y personas LGBTI" (GdC y FARC-EP 2016: 136). Sin embargo, teniendo en cuenta la defensa del movimiento feminista y de mujeres antes y durante las conversaciones de paz para incluir la VSRC mencionada anteriormente, no cabe duda de que sus expectativas eran que la VSRC fuera una parte importante de la labor de este órgano de búsqueda de la verdad.

La Comisión no fue concebida para trabajar sobre la violencia de género o la violencia de género de forma interseccional. Lo que podemos encontrar en los dos documentos principales que conforman su mandato es una visión segmentada de los daños, la organización y las prácticas de documentación que se espera que lleve a cabo la Comisión, que se basa en gran medida en grupos de identidad protegidos constitucionalmente. Con base en los principios de no discriminación reconocidos internacionalmente, las mujeres, los grupos étnicos, los niños, las personas de la tercera edad, las personas en situación de discapacidad y las personas LGBTQI+ se encuentran entre las clases que la Constitución Política colombiana de 1991 protege (ver Sánchez & Rudling 2019: 23). Siguiendo los pasos del Centro Nacional de Memoria Histórica, la Comisión desarrolló varios mecanismos internos, incluyendo grupos de trabajo y directrices, sobre la mejor manera de incorporar a estos grupos conocidos como los enfoques diferenciales (CEV 2022a).

Así, tanto el Decreto 588/2017 como el Acuerdo Final promovieron la creación de un Grupo de Trabajo de Género dentro de la estructura organizativa de la Comisión y lo instaron a racionalizar el enfoque de género en todo el trabajo de la Comisión a partir de algunas directrices específicas, pero básicas. El Decreto 588/2017 pidió que los criterios de selección de los funcionarios del Grupo de Trabajo de Género incluyeran "conocimiento y experticia en violencia basada en género", "conocimiento y experticia del conflicto armado y sus efectos diferenciados y desproporcionados en mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas" y "criterios colectivos como diversidad étnica, inter-disciplinariedad y representación regional." Este último criterio fue similar al aplicado para la selección de comisionados, con el añadido de la "participación equitativa entre mujeres y hombres" en este último caso.

El hecho de que en el Decreto 588/2017 no se haga mención a un Grupo de Trabajo Étnico debería decir mucho sobre las expectativas de quienes trabajan en la regulación de las actividades de la Comisión de interseccionalidad. Más bien, el Grupo de Trabajo Étnico se creó al principio de la fase de planificación de la Comisión para responder al llamamiento del Acuerdo Final de 2016 para que "la perspectiva étnica y cultural" se incorporara "en el diseño de los diferentes... mecanismos extrajudiciales" y "se respetara y garantizara el derecho a la participación y a la consulta previa" (GdC y FARC-EP 2016: 209). En 2019, el Grupo de Trabajo Étnico asumió el título de Oficina de Pueblos Étnicos o Dirección de Pueblos Étnicos, convirtiéndose en una de las cuatro oficinas[23] que conformaban la estructura principal de liderazgo del organigrama de la Comisión (ver CEV 2022a: 33). De lo anterior se desprende que el análisis interseccional o la documentación de daños no era una preocupación de primer orden entre quienes dirigían directamente los procesos de la Comisión porque no figuraba en el diseño del organismo.

El deber de la Comisión de formular recomendaciones surge del Acuerdo Final y del Decreto 588/2017. A la Comisión se le encomendó en el artículo 13 de este último texto "elaborar[r] un informe final que considere los diferentes contextos [en los que tuvo lugar el conflicto armado], refleje las investigaciones de todos los componentes de su mandato y contenga las conclusiones y recomendaciones de su trabajo, incluidas las garantías de no repetición." El informe y las recomendaciones también se mencionan en el preámbulo de este documento como "medida[s] de satisfacción para las víctimas". Dado que se esperaba que las víctimas de la VSRC estuvieran incluidas en las investigaciones de la Comisión, sin duda también se esperaba que las recomendaciones las incluyeran.

La VSRC en las operaciones de la Comisión de la Verdad

Una vez que la Comisión entró en su fase de planificación a mediados de 2018, el Grupo de Trabajo de Género responsable de racionalizar el enfoque de género a través del trabajo de la Comisión fue el primer elemento de la estructura interna que se estableció en julio (véase CEV 2022a: 29). Aunque no se asignaron formalmente esos títulos, la experiencia de Alejandra Miller nos llevaría a concluir que el Comité de Selección[24] apuntaba a que fuera la Comisaria de Género. Miller fue una de las ocho investigadoras principales del proyecto no oficial de verdad sobre las mujeres en el conflicto armado de la ONG Ruta Pacífica de Mujeres. Especializada en la región del Cauca, también había publicado ampliamente sobre las violaciones de derechos socioeconómicos cometidas contra las mujeres y trabajó como Secretaria de Gobierno y Participación en la Gobernación del Cauca (Verdad Abierta 2017). Su experiencia investigando y abogando por temas de género y víctimas de violencia sexual solo tenía parangón con la de Salomé Gómez Corrales, cabeza del Grupo de Trabajo de Género (ver Sánchez Parra 2023).

Dos comisarios tenían experiencia y pertenecían a grupos étnicos diferentes. María Patricia Tobón Yagarí, parte de la comunidad emberá, había trabajado con la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC) documentando los daños de los grupos étnicos y presentado propuestas para el Capítulo Étnico del Acuerdo Final (Verdad Abierta 2017). Ángela Salazar, mujer afrocolombiana, había sido líder social y organizadora, víctima ella misma del conflicto armado, trabajando con mujeres víctimas en la región del Urabá Antioqueño. Fundó la Casa de la Mujer en Apartadó en los años 90 y fue seleccionada como representante nacional de la Iniciativa de Mujeres por la Paz – IMP, una organización que aglutinaba a 22 grupos que promovían y abogaban por el reconocimiento del papel de la mujer en el conflicto armado en el marco de la agenda Mujer, Seguridad y Paz (CEV s/f). Sonia Londoño Niño fue la directora de la Oficina de Pueblos Étnicos.

La obligación legal de implementar la consulta previa con los pueblos indígenas resultó en un acuerdo para transversalizar el enfoque étnico a través del trabajo de la Comisión como un enfoque étnico contra el racismo, la discriminación y las formas conexas de intolerancia o enfoque étnico contra el racismo la discriminación y las formas conexas de intolerancia (CEV 2022a: 53). Las reflexiones surgidas de este proceso destacaron la necesidad de un enfoque interseccional bajo un enfoque especial denominado género, mujer, familia y generación (ver también, González Villamizar & Bueno-Hansen 2021). Este enfoque subrayó que, cualesquiera que sean los daños e impactos relacionados con el conflicto que surjan para las mujeres indígenas, las afectan como mujeres indígenas. Así, debido a su cosmovisión situada como miembros de pueblos indígenas, para estas mujeres no se podían trazar líneas nítidas entre lo individual y lo colectivo, las víctimas humanas y no humanas, sus cuerpos y los territorios que habitan, o la historia de violencia colonial y el conflicto armado actual (CEV 2022a: 59). Para un análisis de cómo este enfoque interseccional funcionó en la práctica en la Costa Caribe, véase también González Villamizar (2023).

La estrategia de investigación y documentación de la Comisión tuvo tres vertientes. En primer lugar, la Comisión utilizó los informes existentes y solicitó informes a la sociedad civil sobre los daños e impactos del conflicto armado. En segundo lugar, los daños se documentaron mediante intervenciones públicas en actos organizados por la Oficina para el Diálogo Social. En tercer lugar, se recogieron testimonios primarios mediante entrevistas privadas o en grupo. Estas dos últimas estrategias incluyeron testimonios de perpetradores y de aquellos con el más alto grado de responsabilidad que están compareciendo ante la Jurisdicción Especial y de terceros civiles. En todas estas instancias se denunciaron casos de VSRC, incluso por parte de las propias víctimas, sus seres queridos sobrevivientes y testigos. Por ejemplo, el primer evento organizado por la Comisión, Mi cuerpo dice la verdad, se celebró el 26 de junio de 2019 y se centró en la VSRC. Además, Vera Grabe, excomandante del M-19, envió un documento a la Comisión en el que relata torturas sexuales y violaciones con un objeto cuando estuvo detenida en virtud del Estatuto de Seguridad de los años ochenta (véase CEV 2022e: 154-6).

La Comisión elaboró la Guía para el Abordaje de la Violencia Sexual[25] porque "consideró que la mejor manera de documentar los testimonios de las víctimas de violencia de género y violencia sexual es a través de las personas que conocen el territorio y saben identificar estas violencias, así como acompañarlas y reconocer la forma en que se manifiestan donde no existieron medidas preventivas o de reconocimiento [de los daños]". Junto con la política de género[26] adoptada por la Comisión, este fue el principal dispositivo que instruyó a los tomadores de testimonio y a los analistas que se ocupaban de la VSRC sobre la mejor manera de documentarla (CEV 2022a: 74-5). También se elaboró un Protocolo de Acercamiento a los Casos de Violencia Basada en Género en Pueblos, Comunidades y Víctimas Indígenas, Negras, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras y Rrom.[27]

En estos documentos destacan algunos elementos relativos a los procedimientos operativos de las Comisiones. En primer lugar, como ya se indica en el mandato, existe una preferencia por que los funcionarios que toman declaración a las víctimas encarnen las experiencias de los sujetos del análisis, aunque sea mínimamente desde la perspectiva de las políticas de identidad. Así, la Guía pide que la víctima pueda seleccionar el género de su entrevistado y manifestar explícitamente su acuerdo con el traductor presente. En segundo lugar, el compromiso de respetar la decisión de los individuos de (no) divulgar su orientación sexual o identidad de género, las víctimas LGBTQI+ sólo debían ser contactadas a través de las organizaciones o movimientos sociales en los que participaban. En tercer lugar, en la línea del análisis interseccional, la Comisión aceptó la noción de que la VSRC es "un modo de expresión de la violencia de género" (CEV s/f: 16) que exacerba y se ve exacerbado por la discriminación. Así, la Guía habla del vínculo entre los prejuicios, los delitos de odio y la violencia (sexual) en el caso de las personas LGBTQI+ (CEV s/f: 62-3) y profundiza en la violencia estructural que afecta a las comunidades étnicas y a sus miembros (CEV s/f: 65-68). Curiosamente, también encontramos aquí un párrafo sobre cómo los hombres, incluidos los hombres cisgénero heterosexuales, fueron objeto de la VSRC por no "cumplir con el canon de masculinidad socialmente establecido" (CEV s/f: 63). El Protocolo pide que se analice la VSRC en relación con los daños colectivos, los daños individuales con repercusiones colectivas, los daños a la integridad cultural, los daños contra el territorio o los daños ambientales y territoriales, los daños contra la autonomía y la integridad política y organizativa y los daños debidos al racismo y la discriminación racial (CEV s/f: 3). Por último, la Guía utiliza el plural "violencias sexuales", explica que pueden "desarrollarse en una variedad de formas, que pueden ser entre otras: la esclavitud sexual, la violación, la desnudez forzada, el aborto forzado, la anticoncepción forzada y el abuso sexual" y "la paternidad forzada, la cohabitación forzada, los encuentros amorosos como estrategia de guerra,[28] y la imposición de vestirse como 'mujeres u hombres'" (CEV s/f: 9, 16). La definición de VSRC del Protocolo sigue una línea más legalista. Cita la Ley 1719/2014 y el Código Penal y afirma que incluye "la prostitución forzada, la esclavitud forzada, la trata de personas, la esterilización forzada, el embarazo forzado, la desnudez forzada, el aborto forzado y la esterilización forzada" (CEV s/f: 3).

La Comisión mantuvo su compromiso con lo que denominó escucha plural. Situó a las víctimas en el centro de sus actividades, pero llevó a cabo amplios controles tanto de la calidad de la información obtenida como de validación externa hacia finales de 2019. Ninguno de estos procesos tenía una función jurídica ni pretendía cuestionar el recuerdo o la experiencia de las víctimas y los testigos cuando declaraban sobre determinados hechos. Su objetivo principal era garantizar la solidez de las conclusiones de la Comisión (CEV 2022a: 87). La principal preocupación de la Comisión era dar voz a las víctimas y, en relación con la VSRC y la violencia de género, mostrar el "lado humano" del conflicto, en particular cómo las mujeres y las personas LGBTQI+ se vieron afectadas por el conflicto, cómo resistieron a la dinámica del conflicto y cómo persistieron (CEV 2022a: 60). Los materiales de las entrevistas y los testimonios fueron la base de este "enfoque inductivo de la investigación" (CEV 2022a: 60).

El impulso hacia la formulación de recomendaciones comenzó con la fase de planificación de la Comisión, cuando se creó un grupo de trabajo sobre esta cuestión (CEV 2022a: 22). Se sabe poco sobre su dinámica interna, pero probablemente se parecía a otros grupos de este tipo de la Comisión. Por ejemplo, el grupo dedicado a cartografiar el estado de los conocimientos sobre los orígenes y las causas del conflicto armado analizó fuentes de derechos humanos y memoria histórica y realizó nuevas entrevistas para su esclarecimiento. También revisó las bases de datos existentes, los informes y las sentencias dictadas por tribunales (inter)nacionales sobre distintos aspectos del conflicto armado para establecer una cronología y comprender mejor la dinámica nacional y local. Se pueden encontrar recomendaciones de algún tipo en todos los informes mencionados anteriormente como fuentes sobre la VSRC (véase CEV 2022a: 22-28).

La Comisión también recogió 10.093 propuestas de recomendaciones de particulares y OSC, incluidas organizaciones de víctimas y de derechos humanos (véase CEV 2022: 770; CEV 2022d: 8), que presentaron informes o participaron en actos privados y públicos (en línea o presenciales) (véase también, Rudling 2021). De estas propuestas, 2.925 trataban sobre víctimas y 1.180 procedían de víctimas, incluidas, aunque no exclusivamente, las víctimas de la VSRC (CEV 2022d: 11-2). La mayoría de las 1.926 propuestas de recomendaciones etiquetadas con enfoque de género plantean acciones afirmativas o transformadoras y de visibilización de las víctimas de VSRC y de delitos de odio por orientación sexual, expresión de género o identidad de género. Además, las propuestas presentadas también muestran que el enfoque de género está interrelacionado con otros sistemas de opresión como el clasismo, el racismo y el capacitismo, y ponen de manifiesto los vínculos entre la violencia de género como una forma de violencia estructural entre muchas otras. De este modo, la violencia de género se convierte en una de las muchas representaciones de la violencia estructural. Cabe destacar que, si bien muchas propuestas procedían de organizaciones de mujeres, feministas o LGBTQI+, otras provenían de organizaciones campesinas, afrocolombianas, indígenas o de desplazados internos. Por lo tanto, mientras que las propuestas hablan del uso de los cuerpos de las mujeres y las personas LGBTQI+ como botín de guerra en la forma en que la VSRC fue utilizada en su contra, también reflejan preocupaciones más amplias relacionadas con la discriminación, la marginación y la exclusión (CEV 2022d: 23-7).

La VSRC en las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad

Las conclusiones de la Comisión se presentan en 23 volúmenes que componen su Informe Final. En general, el marco de estos volúmenes es considerar los factores que subrayan la persistencia del conflicto armado (así como los daños que se derivan de él). En todos los volúmenes se hace referencia a la VSRC de diferentes maneras, pero la mayoría de las referencias se concentran en los siguientes volúmenes, con más de 30 referencias en cada uno y, en ocasiones, hasta 150:

  1. Hallazgos y recomendaciones;
  2. Mi cuerpo es la verdad. Experiencias de mujeres y de personas LGBTQI+ en el conflicto armado;
  3. La Colombia fuera de Colombia. Las verdades del exilio;
  4. No es un mal menor. Niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado;
  5. Resistir no es aguantar. Violencias y danos contra los pueblos étnicos de Colombia;
  6. Sufrir la guerra y rehacer la vida. Impactos, enfrentamientos y resistencias;
  7. Hasta la Guerra tiene límites. Violaciones de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario y responsabilidades colectivas.

Cabe destacar que varios de estos volúmenes tienen secciones específicas dedicadas a VSRC. Por ejemplo, (1) Hallazgos y recomendaciones; (2) Mi cuerpo es la verdad; (3) La convocatoria a la paz grande; (4) No es un mal menor. Niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado. Además, (1) La Colombia fuera de Colombia; (2) No es un mal menor; y (3) Resistir no es aguantar ofrecen datos sobre violencia sexual adaptados al grupo específico que analizan, aunque el encuadre y el detalle de los datos es diferente. Mi cuerpo es la verdad es el volumen que contiene más referencias a la VSRC. Además, este volumen ilustra las diferencias entre el tratamiento que la Comisión da a los distintos grupos afectados por este daño. Mientras que el componente dedicado a las mujeres contiene una sección sobre la VSRC, la VSRC se trata como parte de un patrón más amplio de discriminación y prejuicios que limitaron el desarrollo personal y la autonomía de las personas LGBTQI+ sin ninguna sección específica, lo que refleja la comprensión más amplia de las personas LGBTQI+ desde el Acuerdo Final (véase Garcés-Amaya 2022). Aquí, la VSRC se incluye en las secciones que tratan los "impactos físicos de la violencia en las partes sexualizadas del cuerpo" y los "impactos en la salud, la autonomía sexual y reproductiva". El encuadre de la VSRC en Mi cuerpo es la verdad confronta a los lectores y a la sociedad colombiana con el "lado humano" del conflicto al colocar a las víctimas y sus experiencias en el centro (CEV 2022a: 60).

El género fue entendido por la Comisión, y definido por el Grupo de Trabajo de Género, "como una herramienta de análisis que reconoce los impactos diferenciados del conflicto armado en la vida de las mujeres, las niñas y las personas LGBTQI+ como resultado de la violencia perpetrada contra ellas por los actores armados en razón de su género, orientación sexual, identidad y expresión de género, y especialmente debido a la violencia sexual" (CEV 2022a: 59). En consecuencia, el glosario de términos de la Comisión que figura al final de Mi cuerpo es la verdad define la VSVR como "las agresiones de naturaleza sexual perpetradas por uno de varios actores del conflicto armado contra personas que quedan indefensas no sólo por la fuerza física, sino también por diferentes medios de coacción o engaño" (CEV 2022c: 368). A pesar de esta definición aparentemente neutra en cuanto al género de la VSRC, la siguiente frase que resume los diferentes objetivos y motivaciones de la VSRC privilegia claramente sus usos contra los "cuerpos de las mujeres y las personas LGBTIQ+", como lo habían hecho los informes del Centro Nacional de Memoria Histórica ante la Comisión.

El glosario de términos incluye 15 violaciones que identifica con la VSRC: aborto forzado, acoso sexual, amenazas de violación o violencia sexual, control forzado de la natalidad o esterilización forzada, desnudez forzada, embarazo forzado, esclavitud sexual, maternidad o paternidad forzada, mutilación de órganos sexuales, presenciar actos sexuales forzados, perpetración forzada de actos sexuales, trata de personas con fines de explotación sexual, tortura durante el embarazo, violación, violencia sexual y reproductiva (CEV 2022c: 368-70). Además, la "violencia reproductiva" tiene su propia definición en este glosario con base en un informe presentado por la Asociación de Mujeres Afrodescendientes del Cauca (ASOM), referenciado en la nota, como "actos que implican la vulneración de la capacidad y autonomía reproductiva de una persona". Incorpora algunos de los términos vinculados a la VSRC, en particular el control forzado de la natalidad, el aborto forzado, la esterilización forzada, el embarazo forzado y la denegación de servicios de aborto cuando el embarazo es resultado de una violación. Para más detalles sobre este punto, véase Sánchez Parra (2023). La violencia de género también se define aquí como "acciones coercitivas perpetradas sobre una mujer o un hombre, basadas en la construcción social y cultural de cada sexo" (CEV 2022c: 368).

Además de Hallazgos y recomendaciones (es decir, el volumen principal del Informe final, que contiene un total de 91 recomendaciones), otros cinco volúmenes también incluyen recomendaciones.[29] Sin embargo, un total de 16 recomendaciones que tratan específicamente de la VSRC sólo se encuentran en tres volúmenes: (1) Hallazgos y recomendaciones (cinco recomendaciones); (2) Resistir no es aguantar (una recomendación); y (3) Mi cuerpo es la verdad (diez recomendaciones). Cada una de estas recomendaciones puede contener más de un componente que puede aplicarse por separado, los llamados "elementos accionables". [30]

La mayoría de estas recomendaciones se dirigen explícitamente a la no repetición de la violencia sexual con una mezcla de acciones afirmativas y reparaciones, como cabía esperar basándose en las propuestas de quienes contribuyeron mediante informes y testimonios esbozadas anteriormente. Por ejemplo, la introducción a la sección referida a las mujeres en Mi cuerpo es la verdad habla de que las recomendaciones son en su mayoría "reformas para abordar los hechos y las condiciones que hicieron posible la violencia [relacionada con el conflicto] sufrida por las mujeres". Además, se dice que estas reformas "promueven el establecimiento de acciones integrales para lograr la igualdad económica y material, la erradicación del orden patriarcal y las transformaciones necesarias para establecer una paz estable y duradera" (CEV 2022c: 203). La introducción a las recomendaciones dirigidas a las personas LGBTQI+ es aún más clara: las reparaciones no deben significar un retorno al statu quo ante porque "eso los devolvería a la misma violencia histórica y cotidiana que han experimentado". Por el contrario, lo que las personas que testificaron o interactuaron con la Comisión esperaban de estas recomendaciones eran "cambios estructurales que les brinden nuevas condiciones de vida digna y garantías plenas de derechos" (CEV 2022c: 354).

La mayoría de las recomendaciones sobre la VSRCse refieren directamente al sistema judicial y al sector de la seguridad. Algunas de ellas se refieren a cómo la profesión médica, los programas de desmovilización y reparación han tratado a las víctimas y a los excombatientes, e incluso a cómo la Guerra contra las Drogas está relacionada con los derechos sexuales y reproductivos a través de los daños derivados del uso generalizado y sin control del glifosato, un herbicida sistémico no selectivo.[31] Así, mientras que algunas recomendaciones se refieren a cómo estos sistemas han manejado inadecuadamente la VSRC en el pasado y, en algunos casos, podrían incluso estar perpetrando o colaborando en su comisión, otras recomendaciones buscan proteger a posibles víctimas futuras y ofrecer garantías de no repetición. Tanto en la sección de LGBTQI+ como en la de mujeres, las recomendaciones indican que se estigmatiza a las víctimas denunciantes, se minimizan estas violaciones y apenas se actúa de forma sistemática u oportuna en sus casos debido a la falta de marcos legales y normativos, a la falta de formación adecuada o a la presencia de prejuicios. Además, debido a la impunidad en materia de VSRC, ambos componentes de Mi cuerpo es la verdad hacen un llamado a la Jurisdicción Especial para que abra un caso especialmente dedicado a "las violencias sexuales y reproductivas, así como otras violencias motivadas por la sexualidad y el género de las víctimas" (CEV 2022c: 355) y el componente sobre la mujer incorpora "grupo étnico" a esta lista (CEV 2022c: 207). Las recomendaciones de Hallazgos y Recomendaciones abordan ampliamente las respuestas inadecuadas a la VSRC por parte de los sistemas de justicia transicional y ordinaria, vinculando varias sentencias de la Corte Constitucional y autos de la Jurisdicción Especial que han llamado la atención al respecto. Por último, cabe destacar una recomendación que pide la implementación de todas las recomendaciones del Informe Final con un enfoque de género LGBTQI+. Esta duplicación de esfuerzos a favor de todas las recomendaciones puede interpretarse como que las propias recomendaciones se duplican, es decir, que las 220 recomendaciones sumadas podrían considerarse 440. 

8. Actores y partes interesadas en el proceso de justicia transicional colombiano y el legado de la Comisión de la Verdad

En el proceso de paz colombiano participaron una gran variedad de actores, tanto a nivel nacional como internacional. En esta sección se hace balance de cómo los diferentes actores presionaron para que se incluyera la justicia de género en el proceso más amplio de justicia transicional, con especial atención a la Comisión de la Verdad colombiana.

El papel de la sociedad civil local en la defensa de la justicia de género

Como ya se ha explicado, la sociedad civil participó activamente en todas las fases del proceso de justicia transicional en lo que respecta a la defensa de la justicia de género. Incluso antes de que se creara la Comisión, varias víctimas individuales y organizaciones feministas y de mujeres participaron en las negociaciones de paz a través de las delegaciones de víctimas, y la Subcomisión de Género consultó a expertos. Las víctimas y las organizaciones feministas y de mujeres también presionaron a las partes negociadoras mediante marchas, comunicados de prensa y continuas investigaciones sobre el tema. Una vez firmado el Acuerdo Final y puesta en funcionamiento la Comisión, varios miembros de los movimientos de mujeres y feministas se incorporaron directa o indirectamente a sus actividades. El ejemplo más claro fue el de la Comisionada de Género, Alejandra Miller, quien había formado parte de la Ruta Pacífica de las Mujeres, la primera organización que presentó un informe sobre las mujeres en el conflicto. Además, la plataforma Cinco Claves, decisiva en la promoción de la prohibición de una amnistía para la violencia sexual y reproductiva durante las conversaciones de paz, también aportó su experiencia e informes sobre violencia sexual y reproductiva a lo largo del mandato de la Comisión (5 Claves 2023) junto con expertos académicos externos (véase Sánchez Parra 2023). Por último, miembros de distintas organizaciones fueron entrevistados individualmente o en grupo, se les pidió que presentaran informes o participaran en lo que la Comisión denominó la Red de Aliados, cuya lista completa puede encontrarse entre las referencias de los distintos volúmenes y el permalink de la Comisión.

Al cumplirse un año del lanzamiento del informe, se reunieron varios expertos, víctimas y organizaciones de mujeres y feministas, y la Comisionada Miller, en una universidad pública de Bogotá para reflexionar, entre otras cosas, sobre el trabajo de género de la Comisión.[32] La Comisionada Miller afirmó que, en la práctica, la forma en que se seleccionaba al personal, a las víctimas y a los colaboradores era en gran medida una decisión basada en políticas de identidad, en la que las identidades no se entendían necesariamente de forma holística, sino que se fragmentaban para satisfacer las necesidades de investigación y la clasificación interna de la Comisión. Así, explicó que, si bien ya se había investigado mucho sobre las mujeres en el conflicto, el conocimiento sobre las personas y grupos LGBTQI+ era mucho más escaso, ya que sus organizaciones eran más recientes y menos conocidas en el movimiento de derechos humanos. Esto es similar a lo que Salomé Gómez, responsable del Grupo de Trabajo de Género, declaró en un acto de presentación del informe Mi cuerpo es la verdad casi un año antes.

Aunque la Comisión estaba prácticamente desbordada de información sobre las mujeres en el conflicto, tuvo que buscar nuevos testimonios y expertos y organizaciones habían documentado la violencia contra las personas LGBTQI+. Caribe Afirmativo, Colombia Diversa, Fundación GAAT y Santamaría Fundación son las principales organizaciones citadas en Mi cuerpo es la verdad (CEV 2022c: 346). Colombia Diversa forma parte del Grupo Género en la Paz (GPaz), un grupo paraguas que supervisa la implementación de 119 disposiciones de género en el Acuerdo Final y litiga en nombre de las víctimas LGBTQI+ ante la Jurisdicción Especial. El director de Caribe Afirmativo y la directora de la Ruta Pacífica son ahora miembros del Comité de Seguimiento de la Comisión, que se encarga, entre otras cosas, del seguimiento, la evaluación y la defensa de las recomendaciones. Mi cuerpo es la verdad reconoce a GPaz como instrumental en la construcción del Acuerdo Final (CEV 2022c: 180) y a diversas organizaciones que fueron clave en su trabajo cotidiano y en el informe que dio a conocer. Por ejemplo, este volumen reconstruye el proceso de creación de la Asociación de Mujeres Afrodescendientes del Cauca (ASOM), organización que es citada por su definición de violencia reproductiva. Mi cuerpo es la verdad también reconoce a la Organización Femenina Popular de Barrancabermeja (OFP) en la provisión de autocuidado y apoyo psicosocial a las mujeres (ver Nieto-Valdivieso 2022). Diferentes organizaciones, como la Unión de Costureros y Las Tamboreras del Cauca, se citan como proveedoras de salidas culturales y laborales para las mujeres (CEV 2022c: 187), mientras que otras ofrecían una red de seguridad social para las víctimas de la VSRC (Zulver 2021).

El movimiento por la justicia de género en Colombia era fuerte, visible y estaba bien organizado mucho antes de la creación de la Comisión. Esta es en gran parte la razón por la que la VSRC se menciona en el Acuerdo Final y el primer evento organizado por la Comisión, cuando aún estaba en su fase de planificación en 2018, fue sobre este daño. El primer informe de gestión del Grupo de Trabajo de Género para la etapa 2018-2019 señala que alrededor de 60 personas le brindaron apoyo y experiencia provenientes de 25 organizaciones nacionales, cinco organizaciones LGBTQI+, cuatro universidades y organizaciones académicas y cinco organizaciones de ayuda internacional en su primer año de trabajo (Grupo de Trabajo de Género 2019: 22). Sin embargo, sería negligente no reconocer las divisiones en el movimiento por la justicia de género y las disparidades en la capacidad, los riesgos y la atención prestada a las diferentes organizaciones. Así, mientras que algunas organizaciones fueron sin duda las impulsoras de la Comisión, especialmente en lo que respecta al personal y a las diferentes conceptualizaciones de los daños, otras organizaciones florecieron gracias a la labor de la Comisión. Muchas organizaciones más pequeñas que se beneficiaron de la atención y la financiación recibidas de la Comisión para elaborar sus informes han tenido dificultades desde entonces. También son visibles las disparidades entre las organizaciones más grandes y visibles, especialmente cuando están ubicadas en la capital, y los grupos regionales más pequeños (véase también Villamizar & Bueno-Hansen 2021).

El papel de los actores internacionales en la configuración del proceso de paz colombiano y la agenda de la VSRC

Muchos de los actos organizados por la Comisión en relación con el género y la VSRC contaron con el apoyo de una veintena de actores internacionales. Diferentes informes de gestión, publicados por los distintos grupos de trabajo de la Comisión o por la Comisión en su conjunto, hablan del apoyo organizativo y de la financiación. Por ejemplo, el primer evento que la Comisión organizó sobre la VSRC en 2018 contó con el apoyo de ONU Mujeres, la Unión Europea y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - AECID. El embajador de la Unión Europea en Colombia participó en el evento y se organizó una charla con ellos sobre la VSRC después del evento en Cartagena (Grupo de Trabajo de Género 2019). Es difícil dar una imagen global precisa de cómo los actores internacionales participaron en el trabajo de la Comisión porque hay muchos tipos diferentes involucrados en diferentes capacidades durante los más de tres años que la Comisión estuvo en operaciones. Algunos países participaron como donantes individuales, otros a través de la ONU o del Fondo Multidonante de las Naciones Unidas para el Mantenimiento de la Paz en Colombia, y otros sólo a través de sus organizaciones de la sociedad civil. Esto significa que fueron responsables indirectos del desarrollo de la agenda de justicia transicional o de la comprensión de la VSRC, porque la financiación que aportaron se utilizó para organizar eventos, recoger testimonios y financiar organizaciones que trabajan en diferentes cuestiones relacionadas con el conflicto. Entre las fuentes de los informes se citan otros actores internacionales, en particular diferentes agencias de la ONU, la Organización Mundial de la Salud y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Otras intervenciones internacionales adoptaron la forma de declaraciones públicas de apoyo y deberes de información del Gobierno ante organismos y agencias internacionales o supranacionales. Esto fue particularmente importante porque el gobierno de Duque se opuso abiertamente a la Comisión, por ser una de las instituciones surgidas del Acuerdo de Paz contra las que habían hecho campaña en el referendo de 2016. No solo varias agencias de la ONU formaban parte de la Red de Aliados de la Comisión, sino que el Acuerdo Final creó el Mecanismo de Monitoreo y Verificación, que incluía a funcionarios de la ONU. Aunque este mecanismo se encargó del seguimiento específico de medidas ajenas a la Comisión, Colombia entregó varios informes al Consejo de Seguridad sobre los avances en la implementación del Acuerdo de Paz durante el periodo de la Comisión. Por ejemplo, la Resolución 2603/2021 del Consejo de Seguridad de la ONU prorroga la Misión de Verificación de la ONU en Colombia y reconoce los esfuerzos realizados en favor de la paz. Del mismo modo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visitó Colombia durante los Paros Nacionales de 2021 y produjo un informe en el que la VSRC se vincula a las violaciones de derechos humanos actuales y a las malas prácticas del sector de seguridad en una continuación del conflicto (ver CIDH 2021). Muchas de las recomendaciones de este informe impactaron en la forma en que la Comisión presentó sus propias recomendaciones, especialmente en Hallazgos y recomendaciones y Mi cuerpo es la verdad. Otras similitudes pueden observarse entre estas recomendaciones y el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para 2021 (ACNUDH 2021).

Además, la ONU sigue siendo importante tras la Comisión. No sólo porque la Misión de Verificación de la ONU y el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos seguirán implicados en Colombia durante los próximos años, sino también por el apoyo directo al Comité de Seguimiento de la Comisión. Así, reconociendo el valor de la aplicación de las recomendaciones de la Comisión, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (2023: 3) pidió a la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos "que preste e intensifique su asistencia técnica y fomento de la capacidad a las autoridades nacionales y locales y otros actores pertinentes con recursos adicionales específicos para ayudar a Colombia en la aplicación de las recomendaciones formuladas por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, prestando especial atención a las víctimas y aplicando una perspectiva de género" por un período renovable de dos años.

El papel de las élites económicas y políticas

Las élites políticas, especialmente la oposición política al gobierno de Santos, en particular el partido político Centro Democrático y el expresidente Álvaro Uribe, fueron fundamentales en el fracaso del referéndum de 2016 del Acuerdo de Paz. Una de sus principales preocupaciones era lo que denominaban la ideología de género del texto negociado (véase, González 2017; Céspedes-Baéz & Jaramillo Ruiz 2018: 103). Semanas antes de la votación, estos grupos promovieron campañas digitales y mediáticas gemelas que afirmaban falsamente que el Acuerdo atentaba contra los valores tradicionales de la familia, incluía el derecho al aborto, la impunidad de los crímenes de lesa humanidad, incluida la violencia sexual, y promovía la "agenda homosexual". Aunque nada de esto era cierto, y el Acuerdo de Paz solo abogaba por la igualdad sobre la base de la no discriminación, tocaron la fibra sensible de muchos en un país todavía muy conservador y tradicional (Sanchez-Garzoli & Camacho 2016). Tras el referéndum, muchos de estos actores siguieron cuestionando los productos y las instituciones que surgieron del Acuerdo Final, a pesar de haber sido consultados sobre la versión actual del texto y de haber tenido la oportunidad de votar sobre la legislación que lo aplicaba. Varios de estos actores de la élite política y económica participaron directamente en el trabajo de la Comisión, incluido el expresidente Uribe, quien fue entrevistado en su casa en 2021 (Ospina 2021). Poco después de la publicación del informe por parte de la Comisión, estas élites políticas lanzaron su propio informe "alternativo" titulado ¿Cuál verdad? Primera aproximación. El recientemente reemplazado director del Centro Nacional, Darío Acevedo, escribió un capítulo de este informe donde cuestionaba la perspectiva de la Comisión sobre los daños en el conflicto, incluida la VSRC (ver Centro Democrático 2022).

Una vez que la Comisión puso fin a sus actividades, se produjeron dos grandes cambios políticos que se alinean con (la búsqueda de) la justicia de género. Primero, la Ley 2281/2023 creó el cargo de Ministro de Igualdad y Equidad.[33] Segundo, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 declaró la "emergencia por violencia de género".[34] Las "mujeres en todas sus diversidades" y las "personas LGBTIQ+" ocupan un lugar destacado entre los grupos que abarca la labor del Ministro de Igualdad y Equidad, al igual que la justicia de género. La Ley 2281/2023 se refiere específicamente a "la eliminación de todas las violencias contra las mujeres y la eliminación de las barreras y discriminaciones económicas, sociales y políticas en su contra" como una de ellas. El artículo 344 del Plan Nacional de Desarrollo exige una veintena de medidas de protección dirigidas a la protección jurídica y física de las mujeres, incluidas campañas de educación, formación especial para las fuerzas del orden y el sector de la seguridad, y transformaciones de los sectores jurídico y asistencial. Aunque está por ver si alguno de estos cambios en el marco legal dará sus frutos, y en caso afirmativo cuándo, ambos tuvieron sus defensores en el movimiento de mujeres y feminista y sin duda representaron (algunos de) sus clamores de inclusión.

9. Recepción del Informe Final de la Comisión de la Verdad: Retos para la rendición de cuentas y la justicia

El Informe Final se dio a conocer en un evento al que sólo se pudo asistir con invitación el 28 de junio de 2022 en un lugar céntrico de Bogotá, a pocos kilómetros de donde se firmó el Acuerdo Final de 2016. El presidente de la Comisión, el padre jesuita Francisco de Roux, y el presidente en ejercicio Gustavo Petro pronunciaron sendos discursos. de Roux reconoció el gran sufrimiento de las víctimas, incluidas las víctimas de la VSRC, y su resistencia y trabajo por la paz. También retó a la sociedad colombiana, principalmente a aquellos que identificaríamos como espectadores en el discurso de la justicia transicional, a reflexionar sobre cómo se permitió la normalización de la violencia y cuáles son sus consecuencias sociales y políticas. Petro, a estas alturas a menos de dos semanas de su posesión, recibió el informe de manos de de Roux y, en un discurso claramente improvisado, se comprometió a la plena implementación de sus recomendaciones durante su breve e improvisado discurso.[35] Cabe destacar que el presidente saliente, Iván Duque, se negó a participar en este acto, al igual que se había negado a participar en el lanzamiento de la Comisión el 28 de noviembre de 2018 (ver Verdad Abierta 2018; Torrado 2022). El trabajo de la Comisión y su informe fueron aclamados como históricos por algunos a nivel internacional, incluido el embajador de Estados Unidos en Colombia (ver Pozzebon 2022).

El Decreto 588/2017 instó a la Comisión a implementar una estrategia de difusión del informe para garantizar un amplio conocimiento de sus conclusiones y su inclusión en actividades culturales y educativas. La particularidad de la Comisión fue que, a pesar de este evento de divulgación, tenía pendientes dos meses más de actividades para su "apropiación social", finalizando formalmente su mandato el 28 de agosto de 2022. Así, pudo observar, responder e incluso corregir, al menos hasta cierto punto, las interpretaciones y reacciones a su informe a medida que iban surgiendo. La Comisión manifestó especial interés en interactuar con tres grupos a través de sus actividades de difusión y apropiación. En primer lugar, se destacaron los tomadores de decisiones y los responsables de la implementación de políticas, especialmente los congresistas encargados de la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo y los funcionarios y burócratas responsables de las políticas dirigidas a las víctimas y de los presupuestos necesarios (CEV 2022a: 123). En segundo lugar, se esperaba que la Red de Aliados, el grupo de 3.300 socios individuales e institucionales que la Comisión organizó y al que recurrió en busca de apoyo y experiencia, participara en los esfuerzos de difusión (véase CEV 2022a: 122). Por último, la estrategia de difusión de la Comisión se centró en quienes habían participado en sus trabajos de una u otra forma, en particular los expertos, la ayuda internacional, las víctimas y los profesionales de los derechos humanos, así como los órganos jurídicos supranacionales (véase CIDH 2022).

Dentro del primer grupo, un acontecimiento digno de mención es la entrega del informe de la Comisión al Senado pocos días antes de que concluyera su mandato. Las reacciones de los presentes fueron diversas, tal vez como cabía esperar de un órgano legislativo dirigido por la mayoría,[36] pero en general se ajustaron a lo que cabía esperar en función de sus inclinaciones ideológicas y su afiliación partidista (para más detalles, véase Rudling 2022a). La motivación explícita de este acto, según manifestó su Presidente en la sesión, era que el Gobierno sería en última instancia el responsable de aplicar las recomendaciones incluidas en el informe. Además, los miembros de la Comisión y su personal participaron en actividades de difusión entre el público, incluido el sector educativo y las instituciones culturales. Por ejemplo, días después de que la Comisión concluyera formalmente su mandato, en septiembre, se celebró un debate público con los miembros del personal responsables de Mi cuerpo es la verdad y expertos en Bogotá.[37] Del mismo modo, los miembros de la Comisión y su personal presentaron las conclusiones y recomendaciones en foros organizados por organizaciones LGBTQI+ locales y nacionales. En general, la acogida fue calurosa, y los activistas reconocieron las deficiencias y los avances de la Comisión tanto en materia de VSRC como en otras cuestiones. El director de Caribe Afirmativo, por ejemplo, habló muy bien de la rigurosa investigación realizada por la Comisión y de su papel en la construcción de una nueva Colombia (Caribe Afirmativo 2022).

El artículo 19 del Decreto 588/2017 encargó específicamente al Gobierno garantizar la difusión y publicidad del informe. Durante su discurso de posesión, Petro afirmó una vez más que estaba comprometido con una "estricta implementación de las recomendaciones", así como del Acuerdo Final.[38] Esto se materializó en los esfuerzos por incluir al por mayor las recomendaciones de la Comisión en el Plan Nacional de Desarrollo y su informe en el Plan Nacional de Educación. La primera determinación habría comprometido a las instituciones estatales y, quizás más importante, a asignar presupuesto para la puesta en marcha y la implementación de las recomendaciones. La segunda, a la difusión del informe en los centros educativos públicos y privados. Ambas determinaciones procedían de los niveles más altos del nuevo gobierno. Por ejemplo, en este último caso, el entonces Ministro de Educación, Alejandro Gaviria se comprometió con el legado de la Comisión, explicando que el uso del informe en las escuelas era parte del Acuerdo Final (GdC & FARC-EP 2016: 190) y la búsqueda de la verdad tiene importantes funciones de reconciliación (El Espectador 2022). Por su parte, las recomendaciones fueron incluidas al por mayor en el artículo 8 del Plan Nacional de Desarrollo (El Tiempo 2023). Ambas fueron recibidas con resistencia pública y política, incluso por algunos de quienes habían negociado el Acuerdo de Paz (ver Cambio 2023).

10. Aplicación de las recomendaciones de la Comisión

Los designios de la administración Petro para la implementación total de las recomendaciones de la Comisión se vieron frenados por los debates en el Congreso sobre el Plan Nacional de Desarrollo en el primer semestre de 2023. Surgieron varias posiciones sobre este tema, pero rápidamente quedó claro que el Congreso era reacio a comprometer una gran cantidad de presupuesto en el logro de las promesas expansivas de las recomendaciones. Estos debates también revelaron que, en general, había una falta de claridad sobre el verdadero contenido de las recomendaciones, ya que distintas fuentes se referían a un número diferente de recomendaciones. La fuente más importante de desacuerdo era que algunos se referían únicamente a las recomendaciones del volumen Conclusiones y recomendaciones, mientras que otros preferían una lectura más amplia que incluyera varios volúmenes.

La versión final del Plan Nacional de Desarrollo no menciona la Comisión ni las recomendaciones (GdC 2023), aunque ambas se mencionan en la documentación de apoyo proporcionada por la administración Petro. Por ejemplo, el documento titulado Bases del Plan Nacional de Desarrollo compromete al gobierno a "establecer una implementación progresiva de las recomendaciones" (GdC 2023: 202). A pesar de la falta de una declaración explícita en este sentido, varias disposiciones sobre la VSRC en el Plan Nacional de Desarrollo pueden vincularse a las recomendaciones de la Comisión. El Plan Nacional de Desarrollo prefiere el término mucho más amplio de violencias basadas en género y pide:

  • Artículo 94 - para la creación de un mecanismo de prevención y atención integral en casos de violencia y discriminación de personas LGBTQI+;
  • Artículo 162 - refuerzo de las comisarías de familia;
  • Artículo 163 - mejorar las condiciones institucionales para ejecutar los autos y sentencias de la Jurisdicción Especial;
  • Artículo 277 - creación de una política nacional de derechos sexuales y reproductivos;
  • Artículo 341 - para la creación de un sistema de registro, atención, control y seguimiento de la violencia de género;
  • Artículo 344 - la adopción de medidas de emergencia dirigidas a la protección jurídica y física de las mujeres.

Aunque sólo hay unas pocas menciones a la violencia sexual en el Plan Nacional de Desarrollo, y ninguna directamente relacionada con el conflicto, las disposiciones mencionadas importan por la forma en que se redactaron las recomendaciones de la Comisión. Como se describió anteriormente, la mayoría de las referencias a la VSRC en las recomendaciones se refieren a la forma en que el sistema de justicia y el sector de la seguridad hacen frente a este daño. Así, la creación de un sistema de registro, atención, monitoreo y seguimiento de la violencia de género se alinea bien con varias recomendaciones. Al mismo tiempo, los dos últimos artículos mencionados tienen claros vínculos con la forma en que los programas de desmovilización y reparación han tratado a las víctimas y excombatientes y la violencia reproductiva y sexual en general.

La creación del Plan de Acción Nacional sobre la Resolución 1325 de la ONU (Consejo de Seguridad de la ONU 2023) y la apertura del macrocaso 11 por parte de la Jurisdicción Especial (Jurisdicción Especial 2023) es donde más se ha avanzado en la aplicación en relación con la VSRC. La forma en que la Jurisdicción Especial pretende hacer operativa este macrocaso coincide en gran medida con la forma en que la Comisión, así como las organizaciones, víctimas y testigos que se presentaron ante ella, entendían la VSRC. En este momento no está claro cómo definirá la Jurisdicción Especial el género y, por lo tanto, la VSRC, pero el conocimiento previo sugiere que los análisis cubrirán la violencia sexual y reproductiva y los crímenes de odio basados en la orientación sexual, el género, la identificación de género y la expresión de género. El enjuiciamiento de estos delitos probablemente seguirá la política de la Corte Penal Internacional sobre el enjuiciamiento del delito de género (CPI 2022). La creación del Plan de Acción Nacional sobre la Resolución 1325 de la ONU comenzó en octubre de 2022 y se dirigió desde el Ministerio del Exterior o Cancillería y el Comisionado Presidencial para la Igualdad de la Mujer o Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer. 27 organizaciones feministas y de mujeres fueron clave en su creación, incluyendo la organización paraguas, Alianza 1325 (Cancillería 2023a) y varias organizaciones en todo el país o con presencia regional (Cancillería 2023b).

El Comité de Seguimiento de la Comisión es otra particularidad de la Comisión que está directamente relacionada con la implementación de sus recomendaciones (GdC y FARC-EP 2016: 139). El Comité de Seguimiento fue encargado por el Acuerdo Final de "facilitar el contacto entre diferentes instituciones [estatales] y organizaciones de derechos humanos y de víctimas... [y] presentar informes periódicos de seguimiento a la [implementación de las] recomendaciones... con enfoque territorial, diferencial y de género". La Resolución 019 de la Comisión, de 26 de abril de 2022, por la que se regula formalmente el Comité de Seguimiento, parece otorgarle funciones más allá del monitoreo y llegar a producir impacto propio abogando por la implementación de las recomendaciones. El artículo 3, que describió las funciones del Comité, pide que este órgano "defina y desarrolle una estrategia de relacionamiento, diálogo e incidencia con diferentes entidades, sectores, grupos poblacionales y organizaciones" para, entre otras cosas, "contribuir a la implementación de las recomendaciones." 

Así, aunque el Comité de Seguimiento no tiene funciones directas de aplicación, su función de promoción podría mantener las recomendaciones en el candelero y, en última instancia, contribuir al objetivo de aplicación (Rudling et al. 2024). Vemos algunos de estos esfuerzos de defensa y promoción demostrados en dos informes recientes. En primer lugar, el segundo informe del Comité de Seguimiento sobre la aplicación de las recomendaciones, publicado en junio de 2024, relata algunas de las actividades de promoción y coordinación institucional emprendidas en los dos años anteriores (CSM 2024). En segundo lugar, el informe sobre el Acuerdo Final presentado por la administración Petro a las Naciones Unidas en julio de 2024 destaca el trabajo del gobierno para crear indicadores de cumplimiento de las recomendaciones en coordinación con el Comité de Seguimiento (GdC 2024: 48).

Tras algunas dificultades operativas en los dos años anteriores, el Comité de Seguimiento publicó su segundo informe sobre el estado de aplicación de las recomendaciones en un acto al que sólo se pudo asistir por invitación, en junio de 2024.[39] A diferencia del primer informe, que se centraba en los avances legislativos en relación con las recomendaciones incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo, esta evaluación aportó pruebas sobre la totalidad de las 220 recomendaciones (MSC 2024: 14). El Comité de Seguimiento comentó las dificultades que ha encontrado para recopilar información actualizada sobre la implementación de las recomendaciones, pero también habló de decenas de reuniones y talleres con diferentes dependencias, ministerios e instituciones en los que se esforzaron por mantener las recomendaciones a la vista del público. Leyendo las más de 300 páginas del informe, llegamos a la conclusión de que algunas de estas actividades entran claramente dentro de la promoción y otras se inclinan más hacia el seguimiento y la evaluación. Volviendo a la recomendación 21 de Hallazgos y Recomendaciones introducida anteriormente, el Comité de Seguimiento encuentra que el Proyecto de Ley Estatutaria 275 de 2023 que regula el derecho a la protesta aún no ha sido finalizado por el Congreso. También señalan varios esfuerzos incipientes para restringir el uso de la fuerza innecesaria mediante la adopción de medidas disciplinarias adecuadas y la eliminación de un organismo especializado en el control de multitudes que, según las sentencias de los tribunales locales y regionales, era responsable de violaciones de los derechos humanos de la naturaleza descrita en las recomendaciones que se remontan al menos a cinco años atrás (CSM 2024: 135-6).

El informe anual a las Naciones Unidas sobre el estado de implementación del Acuerdo Final presentado por la administración Petro en julio de 2024 solicita una prórroga de 7 años del plazo final para la implementación. El reconocimiento por parte de este informe de la importancia del Comité de Seguimiento y la priorización de 104 recomendaciones entre las 220 revisadas por el Comité de Seguimiento en su propio informe consideradas urgentes para su implementación por parte de la administración Petro ofrece razones para tener esperanzas sobre el destino de todas las recomendaciones (GdC 2024). En primer lugar, presumiblemente, es probable que veamos más acciones de implementación de las recomendaciones durante los dos años restantes de esta administración. Esto significa que también es probable que las 16 recomendaciones, y los 32 elementos accionables que las componen, que incorporan explícitamente la VSRC vean algún progreso, especialmente cuando cumplen las dos condiciones señaladas en el informe, es decir, coinciden con el Acuerdo Final y forman parte de las 104 recomendaciones priorizadas. En segundo lugar, es probable que la calidad de la información a la que tendrá acceso el Comité de Seguimiento para llevar a cabo sus tareas de supervisión y evaluación mejore en los próximos años, lo que también reforzará su capacidad para abogar por la aplicación de las recomendaciones de forma más amplia.

11. Conclusiones y perspectivas

El proyecto Comisiones de la Verdad y Violencia Sexual: Experiencias Africanas y Latinoamericanas, del que forma parte este informe, explora cómo las comisiones de la verdad de América Latina y África han abordado la VSRC. El proyecto aporta valiosas perspectivas sobre cómo las comisiones de la verdad han aprovechado y a la vez brindado oportunidades para el desarrollo de medidas reparadoras y preventivas sobre estos daños en sus propios contextos y fuera de ellos. Este informe ha examinado la Comisión Colombiana para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (2018-22). Surgida del Acuerdo Final de Paz de 2016, la Comisión tenía la tarea de contribuir al esclarecimiento de las causas y los patrones de violencia durante el conflicto armado interno, reconocer a las víctimas, promover la convivencia en los territorios e identificar y promover las condiciones necesarias para la no repetición.

El objetivo de este informe era mostrar cómo la comisión de la verdad colombiana abordó la VSRC examinando su contexto y establecimiento, mandato, operaciones, informe y conclusiones, recomendaciones y su implementación. Con base en el análisis de documentos y fuentes secundarias, argumenté que la norma sobre la VSRC en Colombia desde principios de la década del 2000 ha sido una doble tendencia a espectacularizarla y excepcionalizarla con respecto a las mujeres y niñas "durante el conflicto". Esto ha llevado a la invisibilización de diferentes tipos de daños causados a mujeres y niñas en los informes, la literatura especializada y los debates sobre la violencia de género en general. Al mismo tiempo, otros grupos, sobre todo los hombres y los niños y las personas LGBTQI+, quedaron marginados en los análisis de la VSRC.

El trabajo de la Comisión sobre la VSRC reveló tanto continuidades como discontinuidades con respecto a Colombia e internacionalmente. Por ejemplo, la definición de la Comisión de género se asemejó al enfoque de género planteado por la Corte Constitucional colombiana, el Grupo de Memoria Histórica y el Centro Nacional de Memoria Histórica en su trabajo sobre la VSRC anteriormente. De igual manera, la Comisión también privilegió el uso de la VSRC por parte de los actores armados contra los "cuerpos de las mujeres y de las personas LGBTQI+" en el análisis que plasmó en los 23 tomos que componen su informe final. Un elemento de discontinuidad es el encuadre de la Comisión de la VSRC como un daño enredado en un sistema de violencia. Este enfoque se ajusta mejor a las concepciones actuales promovidas por las principales organizaciones locales LGBTQI+, en particular Colombia Diversa. Este encuadre vincula la VSRC con la violencia reproductiva de manera más firme, aceptando así una descripción de la primera como un daño contra la autonomía y la libertad individuales. La Comisión destacó cómo los prejuicios, en sus múltiples formas, subyacen a los delitos de odio, la discriminación y otras formas de marginación. Así pues, la violencia sexual y reproductiva se presenta como la punta del iceberg de las diferentes violencias estructurales que sufren las personas y los grupos marginados.

Del total de 220 recomendaciones distribuidas por la Comisión en cinco de sus 23 volúmenes, 16 recomendaciones contienen referencias explícitas a la VSRC: cinco en Conclusiones y recomendaciones; una en Resistir no es aguantar; y diez en Mi cuerpo es la verdad. La mayoría de las recomendaciones apelan al desmantelamiento de los sistemas opresivos que someten a estas personas concretas a una mayor vulnerabilidad ante la VSRC. Como se mencionó anteriormente en el informe, estas referencias a la VSRC en las recomendaciones van más allá de las víctimas actuales para considerar cómo pueden reformarse los sistemas sociales, jurídicos y económicos para ofrecer garantías de no repetición y prevención de daños futuros. Estas recomendaciones ponen de manifiesto las conexiones entre la violencia de género como forma de violencia estructural y enmarcan la VSRC como una de sus formas de manifestación.

El trabajo de la Comisión y su informe fueron aclamados como históricos a nivel local e internacional. La actual administración Petro sigue comprometida con la aplicación de las recomendaciones de la Comisión, así como del Acuerdo Final del que surgió. En un reciente informe presentado a las Naciones Unidas, la administración Petro reconoció la importancia tanto del Comité de Seguimiento de la Comisión como de sus recomendaciones, en particular las que tienen un enfoque étnico o de género. Esto ofrece buenas razones para albergar esperanzas sobre el destino de las recomendaciones, especialmente las que se centran en la VSRC.

Los dos mayores impactos de la Comisión en términos de oportunidad legal o política se refieren a cómo podemos entender el género y la propia VSRC en el futuro. Los avances en la aplicación de sus recomendaciones sobre la adopción del primer Plan de Acción Nacional sobre la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de la ONU y la apertura del macrocaso 11 por parte de la Jurisdicción Especial son los que más probablemente contribuirán a ello (véase Beltrán Celemin 2023). Es muy probable que la adopción del primer Plan de Acción Nacional avance en la implementación de las disposiciones existentes con enfoque de género en el Acuerdo Final. GPaz ha documentado ampliamente lo que significaría la implementación de estas 119 disposiciones del Acuerdo Final para la justicia de género y las mujeres en Colombia y Colombia Diversa – para las personas LGBTQI+. El enfoque de ambos mapeos va más allá de la VSRC, e incorpora cuestiones relacionadas con la tenencia y el uso de la tierra, la participación política y las garantías de seguridad (véase GPaz 2022). Enmarcar de este modo la VSRC como el núcleo duro de un problema mucho más amplio de discriminación y prejuicios recuerda al modo en que la Comisión describió la VSRC en sus recomendaciones.

Es probable que la apertura del "Macrocaso 11" por parte de la Jurisdicción Especial tenga un impacto en cómo se investigará legalmente la VSRC y cómo tratarán a las víctimas los profesionales del derecho y la sociedad colombiana en general. Algunas de estas prácticas ya estaban en camino de ser implementadas incluso antes de que se publicara el informe de la Comisión, porque existen disposiciones en el Acuerdo Final que tratan sobre el tratamiento de las víctimas de la VSRC. Además, es probable que las metodologías de investigación adoptadas por la Jurisdicción Especial afecten también a los procedimientos de la justicia ordinaria. Este último cambio, que es subrayado por las recomendaciones incluidas por la Comisión en el volumen titulado Mi cuerpo es la verdad, es una transformación aún más importante ya que es poco probable que la mayoría de las víctimas de VSRC estén incluidas o cubiertas de otra manera por los casos de la Jurisdicción Especial (ver Beltrán Celemin 2023). Así, dada la vinculación de las recomendaciones al Acuerdo Final, la presión ejercida por el movimiento de mujeres y feminista sobre sus partes negociadoras, y su participación en los trabajos de la Comisión, podríamos decir que cualesquiera que sean los cambios que se produzcan en relación con el tratamiento y la comprensión de la VSRC, éstos habrán sido promovidos por las organizaciones de mujeres y feministas a través de la Comisión (véase Beltrán Celemin 2023). Actuando bajo su mandato, la Comisión también reconoció el trabajo de las organizaciones de mujeres y feministas fuera de sus límites, especialmente su cabildeo ante la Jurisdicción Especial desde al menos 2021, su litigio estratégico ante la Corte Constitucional en el caso de Helena, y el activismo ante instancias supranacionales, como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y las Naciones Unidas.

El siguiente paso en el trabajo sobre la VSRC en Colombia y en otros lugares será insistir en desvincular "género" de "mujeres" y erosionar la hiperatención prestada a la VSRC como un crimen que afecta exclusivamente a este grupo. Es probable que las organizaciones LGBTQI+ colombianas activas en el ámbito feminista y de las mujeres sean clave en esta tarea, ya que han sido críticas con los trabajos anteriores sobre la VSRC, incluidos algunos de los análisis de la Comisión, como hemos visto en este informe. Por un lado, estas organizaciones promovieron una comprensión más amplia del género, que incluye la expresión de género, la identidad de género y la orientación sexual. Por otro, vincularon la VSG a una cultura más amplia de discriminación y prejuicios. Con ello se consiguen dos objetivos. En primer lugar, aleja la VSRC de lecturas anteriores que la asociaban al tropo del "cuerpo de la mujer como botín de guerra". En segundo lugar, sitúa con mayor firmeza la VSRC en el continuo de la violencia, preparándola para una comprensión interseccional que considera la VSRC vinculada a otras formas de opresión que afectan a personas y grupos vulnerables, especialmente a quienes tienen sexualidades y cuerpos disidentes.

Sobre el autor

Adriana Rudling es doctora en Ciencias Políticas por la Universidad de Sheffield (Reino Unido) y actualmente es becaria posdoctoral de Justicia Transicional en el Laboratorio de Justicia Internacional del Instituto de Investigación Global en William & Mary. Adriana es miembro de Afterlives: A Global Network for Research on the Missing and the Dead y becaria Charles E. Scheidt en Prevención de Atrocidades en el Instituto para la Prevención de Genocidios y Atrocidades Masivas de la Universidad de Binghamton, en el Estado de Nueva York.

Anteriormente, trabajó como investigadora y consultora, entre otros, en el Instituto Chr. Michelsen (CMI) de Bergen (Noruega), el Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ) y USAID/Colombia. También ha ocupado puestos como investigadora visitante en la Queen's University de Belfast (Reino Unido) y en la Universidad del Rosario y el Instituto Pensar de la Universidad Pontificia Javeriana de Bogotá (Colombia).

Su trabajo abarca informes de política, compromiso público y defensa, así como publicaciones académicas sobre las víctimas de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos y las burocracias estatales establecidas en las sociedades (post)transicionales para responder a sus daños. Especialista en métodos de investigación y experta en estudios regionales latinoamericanos, ha publicado numerosos trabajos sobre estos temas en inglés y español, entre otros medios, en International Journal of Transitional Justice, Human Rights Quarterly y Qualitative Research.

Adriana agradece la ayuda en la investigación de Karol Pedraza, Sofía Tejada y Marianna Bonilla Salzedo, así como los comentarios sobre borradores anteriores de Lucas Visentin Laing, Elin Skaar y Pilar Domingo. Sus contribuciones han sido inestimables para la elaboración de este informe. Todos los errores son suyos.

Contacto: adriana.rudling@gmail.com

 

Lista de referencias

ABC COLOMBIA. 2013. Colombia: Women, Conflict Related Sexual Violence and the Peace Process. Available at: https://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/ABColombia_Conflict_related_sexual_violence_report.pdf

Aguilera Peña, Mario. 2000. “Justicia guerrillera y población civil: 1964-1999”. Bulletin de l'Institut français d'études andines, 29:3, 435-461,

Amnesty International. 2004. Colombia: “Scarred Bodies, Hidden Crimes”: Sexual Violence Against Women in the Armed Conflict, AMR 23/040/2004, http://www.amnesty.org/en/library/asset/ AMR23/040/2004/en/dom-AMR230402004en.html  

Bakiner, Onur. 2019. “The Comprehensive System of Truth, Justice, Reparation, and Non-Repetition: Precedents and Prospects.” In As War Ends: What Colombia Can Tell Us About the Sustainability of Peace and Transitional Justice, edited by Jacqueline H. R. DeMeritt, James Meernik, and Mauricio Uribe-López, 230–48. Cambridge: Cambridge University Press.

Brett, Roddy. 2017. “La voz de las víctimas en la negociación: sistematización de una experiencia.” Bogota, Colombia: UNDP.

Brett, Roddy. 2022. “Victim-Centred Peacemaking: The Colombian Experience.” Journal of Intervention and Statebuilding, 16(4), 475–497.

Beltrán Celemin, Daniela. 2023. “Boletín. Recomendaciones Comisión de la Verdad”. January 19. Humanas. https://humanas.org.co/pazconmujeres/boletin-paz-con-mujeres-recomendaciones-comision-de-la-verdad/

Cambio. 2023. “Humberto de la Calle explicó por qué hundió recomendaciones de la Comisión de la Verdad en el PND”. May 3. Available at: https://cambiocolombia.com/poder/humberto-de-la-calle-explico-por-que-hundio-recomendaciones-de-la-comision-de-la-verdad-en-el

Cancillería. 2023a. “Por primera vez Colombia presenta avances de la Agenda Mujeres, Paz y Seguridad y de la Resolución 1325 ante la ONU”. October 25. Available at: https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/primera-vez-colombia-presenta-avances-agenda-mujeres-paz-seguridad-resolucion-1325#:~:text=Con%20el%20dise%C3%B1o%20del%20Plan,garant%C3%ADa%20plena%20de%20sus%20derechos.

Cancillería. 2023b. “Avanza proceso de construcción del Plan de Acción Nacional para la implementación de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad”. April 28. Available at: https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/avanza-proceso-construccion-plan-accion-nacional-implementacion-resolucion-1325

Cárdenas, Roosbelinda. 2018. “‘Thanks to My Forced Displacement’: Blackness and the Politics of Colombia’s War Victims.” Latin American and Caribbean Ethnic Studies 13 (1): 72–93.

Caribe Afirmativo. 2022. “Comisión de la Verdad presenta en Barranquilla los primeros hallazgos del capítulo de personas LGBTQI+ en el conflicto armado colombiano” Available at: https://caribeafirmativo.lgbt/comision-de-la-verdad-presenta-en-barranquilla-los-primeros-hallazgos-del-capitulo-de-personas-lgbtiq-en-el-conflicto-armado-colombiano

Centro Democrático. 2022. ¿Cuál verdad? Primera aproximación. https://www.centrodemocratico.com/la_verdad

Centro Nacional de Memoria Histórica. 2013. Basta Ya! Colombia: memorias de guerra y diginidad. Bogotá: CNMH.

Centro Nacional de Memoria Histórica. 2018. Género y memoria histórica. Balance de la contribución del CNMH al esclarecimiento histórico. Bogotá: CNMH.

Cepeda-Espinosa, Manuel José. 2004. “Judicial Activism in a Violent Context: The Origin, Role, and Impact of the Colombian Constitutional Court.” Washington University Global Studies Law Review 3 (4): 529–700.

Céspedes-Baéz, Lina María. 2017. “En los confines de lo posible: inclusión del enfoque de género en el acuerdo de La Habana.” In Utopía u oportunidad fallida: análisis crítico del acuerdo de paz, edited by Lina María Céspedes-Baéz and Enrique Prieto-Ríos, 295-326, Bogotá: Universidad del Rosario.

Céspedes-Baéz, Lina M., and Felipe Jaramillo. 2018. “‘Peace without Women Does Not Go!’ Women’s Struggle for Inclusion in Colombia’s Peace Process with the FARC.” Colombia Internacional, 94: 83–109.

CEV. 2019. “Lineamientos metodológicos”. Bogotá, Colombia: Comisión de la Verdad Colombia.

CEV. 2022. Informe final. Hallazgos y Recomendaciones. Bogota, Colombia: Comisión de la Verdad Colombia. https://www.comisiondelaverdad.co/hallazgos-y-recomendaciones-1

CEV. 2022a. Metodología para el Esclarecimiento de la Verdad. Bogota, Colombia: Comisión de la Verdad Colombia. Available at: https://www.comisiondelaverdad.co/metodologia-para-el-esclarecimiento-de-la-verdad

CEV. 2022c. Mi cuerpo es la verdad. Experiencias de mujeres y de personas LGBTQI+ en el conflicto armado. Bogota, Colombia: Comisión de la Verdad Colombia

CEV. 2022d. Caminos de futuro. Qué recomienda la Sociedad para que no se repita el conflicto armado en Colombia? Available at: https://www.comisiondelaverdad.co/caminos-de-futuro-que-recomienda-la-sociedad-para-que-no-se-repita-el-conflicto-armado-en-colombia

CEV. 2022e. No matarás. Relato histórico del conflicto armado interno en Colombia. Bogota, Colombia: Comisión de la Verdad Colombia

Cinco Claves. 5 Claves. 2021. “Un caso nacional de violencia sexual, violencia reproductiva y otros crímenes motivados en la sexuaidad de la víctima. Una medida necesaria y urgente.” Available at: https://www.humanas.org.co/wp-content/uploads/2021/07/Caso-Nacional-2.pdf

Cinco Claves (5 Claves). 2023. La inviolabilidad del cuerpo de las mujeres hace la paz sostenible https://humanas.org.co/wp-content/uploads/2020/12/44.Libro_Cinco_Claves_Final.pdf

Cocomá Ricaurte, Ángela and Juliana Laguna Trujillo. 2020. “Reproductive violence: a necessary category of analysis in transitional justice scenarios”. LSE Women, Peace and Security Forum. Published: 24 June. Available at: https://blogs.lse.ac.uk/wps/2020/06/24/reproductive-violence-a-necessarycategory-of-analysis-in-transitional-justice-scenarios

Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas. [CHCyC].  2015. Contribución al Entendimiento Del Conflicto Armado En Colombia. Bogota, Colombia: Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas. Available at: https://indepaz.org.co/wp-content/uploads/2015/02/Version-final-informes-CHCV.pdf.

Congress of Colombia. 2023. “Texto conciliado del Proyecto de Ley Número 273 de 2023 Cámara – 338 de 202 Senado “Por el cual se explode el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2025 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”” Available at: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-05-05-texto-conciliado-PND.pdf

CSM. 2024. Segundo Informe sobre el Proceso de Implementación de las Recomendaciones formuladas por la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad (CEV). Available at: https://caribeafirmativo.lgbt/wp-content/uploads/2024/06/01062024-ST_CSM_Segundo_Informe_total_Ver3.pdf

DeJusticia. 2022. “Coste Constitucional le dijo no al trámite con el que el Gobierno reanudaría las fumigaciones con glifosato”. January 15. Available at:

https://www.dejusticia.org/corte-constitucional-le-dijo-no-al-tramite-con-el-que-el-gobierno-reanudaria-las-fumigaciones-con-glifosato/#:~:text=En%20la%20Sentencia%20T%20413,las%20aspersiones%20a%C3%A9reas%20con%20glifosato.

El Espectador. 2022. “Alejandro Gaviria anuncia que informe de la Comisión de la Verdad se presentará en colegios”. July 29. Available at: https://www.elespectador.com/educacion/el-legado-de-la-comision-de-la-verdad-sobre-el-conflicto-llegara-a-los-colegios/

El Tiempo. 2023. “PND: se hunde el texto que acogía recomendaciones de la Verdad”. May 4. Available at: https://www.eltiempo.com/politica/congreso/plan-de-desarrollo-se-hunden-recomendaciones-de-comision-de-la-verdad-765507

Espinosa Menéndez, Nicolás. 2016. “La justicia guerrillera en Colombia. Elementos de análisis para los retos de la transición política en una zona de control insurgente (el caso del piedemonte amazónico”. Estudios Latinoamericanos, (37), 87–112. https://doi.org/10.22201/cela.24484946e.2016.37.54724

Garcés-Amaya, Diana Paola. 2023. “De silencios y aperturas: reconocimiento de las victimizaciones de sectores sociales LGBTI en los modelos recientes de Justicia Transicional en Colombia.” Revista de Estudios Sociales. 83(1): 23-40

García-Godos, Jemima, and Knut Andreas O. Lid. 2010. “Transitional Justice and Victims’ Rights before the End of a Conflict: The Unusual Case of Colombia.” Journal of Latin American Studies 42(3): 487–516.

Gender Working Group. 2019. Balance anual. Grupo de trabajo de género. Comisión de la verdad. Available at: https://web.comisiondelaverdad.co/images/zoo/publicaciones/archivos/Balance_grupo_trabajo_genero_2018-2019.pdf

Gómez Correal, Diana Marcela. 2017. “Mujeres, Género y El Acuerdo de La Habana.” LASA Forum xlviii (1). https://forum.lasaweb.org/files/vol48-issue1/Debates-ProcesosPaz-5.pdf.

González, Olga L. 2017. “La otra subversión: la emergencia del ‘género’ en el proceso de paz en Colombia.” Trayectorias Humanas Trascontinentales 1: 115–29.

González Villamizar, Juliana, and Pascha Bueno-Hansen. 2021. “The Promise and Perils of Mainstreaming Intersectionality in the Colombian Peace Process.” International Journal of Transitional Justice, 15(3): 553–575.

González Villamizar, Juliana. 2023. “Feminist Intersectional Activism in the Colombian Truth Commission: Constructing Counter-Hegemonic Narratives of the Armed Conflict in the Colombian Caribbean.” Third World Quarterly, 45(5): 834-852.

GoC & FARC-EP (Government of Colombia and Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo). 2016. Acuerdo Final de Paz. Available at: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Fotos2016/12.11_1.2016nuevoacuerdofinal.pdf   

GoC (Government of Colombia). 2023. “Bases del Plan Nacional de Inversiones 2022-2026”. Available at: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/2023-05-04-bases-plan-nacional-de-inversiones-2022-2026.pdf

GoC (Government of Colombia). 2024. “Implementación del Acuerdo de Paz de 2016. Informe Nacional.“El Camino de la Paz es irreversible: la implementación del Acuerdo de 2016 avanza”. Available at: https://www.elespectador.com/colombia-20/paz-y-memoria/gobierno-petro-informe-sobre-avances-y-retos-en-implementacion-acuerdo-de-paz-2016/

GPaz (Grupo de Género en la Paz). 2022. Informes de avances en PDF. Available at: https://generoypaz.co/informes/

GMH-CNMH (Grupo de Memoria Histórica - Centro Nacional de Memoria Histórica). 2008. Trujillo, una tragedia que no cesa. Bogotá, CNRR-GMH. Available at: https://centrodememoriahistorica.gov.co/trujillo-una-tragedia-que-no-cesa/

GMH-CNMH (Grupo de Memoria Histórica - Centro Nacional de Memoria Histórica). 2009. La masacre de El Salado. Esa guerra no era nuestra. Bogotá: CNRR-GMH. Available at: https://centrodememoriahistorica.gov.co/el-salado-esa-guerra-no-era-nuestra/

GMH-CNMH (Grupo de Memoria Histórica - Centro Nacional de Memoria Histórica). 2010. La masacre de Bahía Portete. Mujeres Wayuu en la mira. Bogotá: CNMH. Available at: https://centrodememoriahistorica.gov.co/la-masacre-de-bahia-portete-mujeres-wayuu-en-la-mira/

GMH-CNRR (Grupo de Memoria Histórica – Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación). 2011. La memoria histórica desde la perspectiva de género. Bogotá: CNMH. Available at: https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2011/la_reconstruccion_de_la_memoria_historica_desde_la_perspectiva_de_genero_final.pdf

Gutiérrez Torres, Carolina. 2020. “Los otros informes de la verdad de la guerra en Colombia”. DeJusticia (blog). Available at: https://www.dejusticia.org/especiales/la-verdad-en-el-espejo-retrovisor-de-america-latina/los-otros-informes-de-la-verdad-de-la-guerra-en-colombia/

Hagen, Jamie J. 2016. “Did Sexual Orientation and Gender Identity Play a Role in the Rejection of the Colombian Peace Deal?” LSE Women, Peace and Security Blog (blog). 2016.

Hayner, Priscilla B. 2011. Unspeakable Truths: Transitional Justice and the Challenge of Truth Commissions. 2nd ed. New York: Routledge.

Herrera, Natalia, and Douglas Porch. 2008. “‘Like Going to a Fiesta’ – the Role of Female Fighters in Colombia’s FARC-EP.” Small Wars & Insurgencies 19 (4): 609–34.

Humanas. 2021. “La Subcomisión de Género de la Mesa de Negociaciones de la Habana: Avances y expectativas.” Paz con mujeres (blog). January 14, 2021. Available at: https://humanas.org.co/pazconmujeres/la-subcomision-de-genero-de-la-mesa-de-negociaciones-de-la-habana-avances-y-expectativas/.

IAComHR (Inter-American Commission on Human Rights). 2013. Verdad, justicia y reparación: Cuarto informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 49/13. December 31. Available at: OEA/Ser.L/V/II. Doc. 49/13. Available at:  https://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/Justicia-Verdad-Reparacion-es.pdf

IAComHR (Inter-American Commission on Human Rights). 2021. Observaciones y recomendaciones. Visita de trabajo a Colombia. Available at: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ObservacionesVisita_cidh_Colombia_spA.pdf

IAComHR (Inter-American Commission on Human Rights). 2022. “CIDH: Informe de la Comisión de la Verdad de Colombia contribuirá con el proceso de reconciliación nacional”. July 12.  Available at: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/154.asp#:~:text=El%2028%20de%20junio%20de,del%20conflicto%20armado%20interno%20colombiano

IACourtHR (Inter-American Court of Human Rights). 2021. Case of Bedoya Lima et al. v Colombia. Judgement of August 26, 2021. Available at: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_431_ing.pdf

ICC (International Criminal Court). 2022. “Policy on the Crime of Gender Persecution”. December. Available at: https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/2022-12/2022-12-07-Policy-on-the-Crime-of-Gender-Persecution.pdf

Jamar, Astrid. 2021. “The Exclusivity of Inclusion: Global Construction of Vulnerable and Apolitical Victimhood in Peace Agreements.” International Journal of Transitional Justice 15 (2): 284–308.

Jayakumar, Kirthi. 2022. “The Women, Peace and Security Agenda Through a Queer Theory Lens.” Journal of Regional Security 17(1): 83-109.

JEP (Special Jurisdiction for Peace). 2022. Comunicado 057. JEP imputa crímenes de Guerra y de lesa humanidad a 22 miembros del Ejército, un funcionario del extinto DAS y a dos civiles por ‘falsos positivos’ en Casanare. Available at: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/JEP-imputa-a-22-miembros-del-ej%C3%A9rcito,-un-funcionario-del-extinto-das-y-a-dos-civiles-por-%C2%B4falsos-positivos%C2%B4-en-Casanare.aspx

JEP (Special Jurisdiction for Peace). 2023. Comunicado 112. ​​La JEP abre macrocaso 11, que investiga la violencia basada en género, incluyendo violencia sexual y reproductiva, y crímenes cometidos por prejuicio. Available at: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/-la-jep-abre-macrocaso-11-que-investiga-la-violencia-basada-en-genero-incluyendo-violencia-sexual-y-reproductiva-y-crimenes.aspx

JEP (Special Jurisdiction for Peace). n/d. “Lineamientos para la Implementación de Interseccionalidad en la Jurisdicción Especial para la Paz”. Available at: https://www.jep.gov.co/Polticas%20y%20Lineamientos/Lineamientos%20para%20la%20implementaci%C3%B3n%20de%20la%20Interseccionalidad%20en%20la%20Jurisdicci%C3%B3n%20Especial%20para%20la%20Paz.pdf

Kalach Torres, Gina María. 2016. “Las Comisiones de La Verdad En Colombia.” Revista Jurídica Mario Alario D’Filippo VIII (16): 106–24.

Kreft, Anne-Kathrin. 2020. “Civil Society Perspectives on Sexual Violence in Conflict: Patriarchy and War Strategy in Colombia.” International Affairs 96(2): 457–78.

Kreft, Anne-Kathrin, and Mattias Agerberg. 2023. “Imperfect Victims? Civilian Men, Vulnerability, and Policy Preferences.” American Political Science Review, 118(1): 274 - 290.

Lemaitre, Julieta, and Kristin Bergtora Sandvik. 2014. “Beyond Sexual Violence in Transitional Justice: Political Insecurity as a Gendered Harm.” Feminist Legal Studies 22(3): 243–61.

Meertens, Donny, and Margarita Zambrano. 2010. “Citizenship Deferred: The Politics of Victimhood, Land Restitution and Gender Justice in the Colombian (Post?) Conflict.” International Journal of Transitional Justice 4 (2): 189–206.

Nieto-Valdivieso, Yoana Fernanda. 2022. “Women as Embodied Infrastructures: Self-Led Organisations Sustaining the Lives of Female Victims of Conflict-Related Sexual Violence in Colombia.” Journal of Peacebuilding & Development 17(2): 194–208.

Ospina, Laura Angélica. 2021. “Tenso e histórico: así fue el testimonio de Uribe en la Comisión de la Verdad”. El Espectador. August 16. Available at: https://www.elespectador.com/politica/tenso-e-historico-asi-fue-el-testimonio-de-uribe-en-la-comision-de-la-verdad/

Oosterveld, Valerie. 2019. “The Legacy of the ICTY and ICTR on Sexual and Gender-Based Violence.” In The Legacy of Ad Hoc Tribunals in International Criminal Law: Assessing the ICTY’s and the ICTR’s Most Significant Legal Accomplishments, eds. Michael Scharf and Milena Sterio. Cambridge: Cambridge University Press, 197–220.

Parada-Hernández, María Mónica, and Margarita Marín-Jaramillo. 2021. “Cocalero Women and Peace Policies in Colombia.” International Journal of Drug Policy, Special Issue: Drugs, Conflict and Development, 89. https://doi.org/10.1016/j.drugpo.2021.103157.

Pacifista!. 2016. “‘La Subcomisión de Género es una respuesta al movimiento de mujeres’. March 8. Available at: https://pacifista.tv/notas/la-subcomision-de-genero-es-una-respuesta-al-movimiento-de-mujeres/

Pozzebon, Stefano. 2022. “Colombia’s Historic Truth Commission Published Its Final Report. Here Are 5 Key Takeaways.” CNN, June 29. Available at:  https://www.cnn.com/2022/06/28/americas/colombia-truth-commission-final-report-intl-latam/index.html

Rabasa, Angel, and Peter Chalk. 2001. “Colombian Labyrinth: The Synergy of Drugs and Insurgency and Its Implications for Regional Stability.” Santa Monica, CA & 14 Arlington, VA: RAND Corporation. https://www.rand.org/pubs/monograph_reports/MR1339.html.

Riaño Alcalá, Pilar, and María Victoria Uribe. 2016. “Constructing Memory amidst War: The Historical Memory Group of Colombia.” International Journal of Transitional Justice 10(1): 6–24.

Riaño-Alcalá, Pilar, and Erin Baines. 2011. “The Archive in the Witness: Documentation in Settings of Chronic Insecurity.” International Journal of Transitional Justice 5 (3): 412–33.

Ruiz, Marta. 2023.“El cascarón y la semilla Lecciones de la negociación con las Autodefensas Unidas de Colombia”. Embassy of Norway & ICTJ: New York. Available at: https://www.ictj.org/sites/default/files/2023-10/ictj_report_colombia_negotiation_auc.pdf

Rudling, Adriana. 2021. “Las Recomendaciones de La Comisión Para El Esclarecimiento de La Verdad, Coexistencia y La No Repetición de Colombia Como Garantías de No Repetición.” Revista Tiempo de Paz 143: 32–39.

Rudling, Adriana. 2022. “Otras verdades: el potencial transformador de los proyectos no oficiales de verdad.” IdeAs. Idées d’Amériques, no. 20.

Rudling, Adriana. 2022a. “Who Is Afraid of a Truth Commission? The Narratives of the Opposition to the Final Report of the Colombian Truth Commission.” OpinioJuris. Published: 2 November. Available at: https://opiniojuris.org/2022/11/02/who-is-afraid-of-a-truth-commission-the-narratives-of-the-opposition-to-the-final-report-of-the-colombian-truth-commission/

Rudling, Adriana, Elijah Tsai, Kelebogile Zvobgo, and Eric Wiebelhaus-Brahm. 2024. “Monitoring, Evaluating and Advocating for the Implementation of Truth Commission Recommendations”. 1-15. Bogota, Colombia: Capaz - Instituto Colombo-Alemán para la Paz

Ruta Pacífica de las Mujeres. 2013. La verdad de las mujeres. Víctimas del conflict armado en Colombia. Resumen. Bogota: G2Editores. Available at: https://rutapacifica.org.co/wp/la-verdad-de-las-mujeres-victimas-del-conflicto-armado-en-colombia-informe-de-comision-de-verdad-y-memoria/

Sánchez, Nelson Camilo, and Adriana Rudling. 2019. “Reparations in Colombia: Where to? Mapping the Colombian Landscape of Reparations for Victims of the Internal Armed Conflict.” Belfast: Queen’s University Belfast. https://reparations.qub.ac.uk/assets/uploads/ColombiaReparationsPolicyReportFORAPPROVAL-SP-HR-NoCrops.pdf.

Sanchez-Garzoli, Gimena and Cristina Camacho. 2016. “Desminitiendo los mitos sobre la “ideología de género” en Colombia”. WOLA. October 25. Available at: https://www.wola.org/es/analisis/desmintiendo-los-mitos-sobre-la-ideologia-de-genero-en-colombia/

Sanchez Parra, Tatiana. 2023. “The Colombian Truth Commission’s Work on Reproductive Violence: Gendered Victimhood and Reproductive Autonomy.” Feminist Review 135 (1): 28–44.

Sisma Mujer. 2009. Mujeres en Conflicto: Violencia Sexual y Paramilitarismo. Available at: http://www.sismamujer.org/new/wp-content/uploads/2017/12/2009-Mujeres-en-Conflicto-Violencia-Sexual-y-Paramilitarismo.pdf.

Skaar, Elin, Eric Wiebelhaus-Brahm, and Jemima Garcia-Godos, J. 2022. Exploring Truth Commission Recommendations in a Comparative Perspective: Beyond Words Vol I. Antwerpen & Cambridge: Intersentia Uitgevers.

Stallone, Kiran. 2023. “Love in War? The Strategic Use of Intimacy in Armed Conflict.” Third World Quarterly 45 (5): 870–87.

Suárez-Baquero, Daniel Felipe Martín, Martha Patricia Bejarano-Beltrán, and Jane Dimmitt Champion. 2022. “Rural Women in Colombia, Facing the Postconflict: A Qualitative Synthesis.” Trauma, Violence, & Abuse 23 (4): 1302–16.

Tabak, Shana. 2011. “False Dichotomies of Transitional Justice: Gender, Conflict and Combatants in Colombia.” NYU Journal of Internat. Law and Politics 44: 103–63.

Teitel, Ruti G. 2000. Transitional Justice. Oxford: Oxford University Press.

Torrado, Santiago. 2022. “Iván Duque, el presidente que se ausentó de la paz”. El País. June 28. Available at: https://elpais.com/america-colombia/2022-06-29/ivan-duque-el-presidente-que-se-ausento-de-la-paz.html

Theidon, Kimberly. 2009. “Reconstructing Masculinities: The Disarmament, Demobilization, and Reintegration of Former Combatants in Colombia.” Human Rights Quarterly 31(1): 1–34.

Uribe Alarcón, Maria Victoria. 2015. Hilando fino: Voces femeninas en La Violencia. Bogota: Universidad del Rosario.

UNDP (United Nations Development Programme). 2019. Parliaments as Partners Supporting the Women, Peace, and Security Agenda. A Global Handbook. Oslo: UNDP. Available at: https://www.undp.org/sites/g/files/zskgke326/files/publications/Parliament_as_partners_supporting_the_Women_Peace_and_Security_Agenda_-_A_Global_Handbook.pdf

UNHRC (United Nations Human Rights Council). 2023. “53/… Enhancement of technical cooperation and capacity-building human rights in Colombia to implement the recommendations of the Commission for the Clarification of Truth, Coexistence and Non-Repetition” July 12. A/HRC/53/L.25/Rev.1 https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/LTD/G23/140/37/PDF/G2314037.pdf?OpenElement

UNHRCHR (United Nations High Commissioner for Human Rights). 2021. Situación de los derechos humanos en Colombia. A/HRC/49/19

UN News (United Nations News). 2024. “Colombia: Petro propone ampliar siete años la implementación del Acuerdo de Paz”. Available at: https://news.un.org/es/story/2024/07/1531151

UNSC (United Nations Security Council). 2023. “Security Council Press Statement on Colombia. October 17. Available at: https://press.un.org/en/2023/sc15449.doc.htm

Uprimny Yepes, Rodrigo. 2009. “Transformative Reparations of Massive Gross Human Rights Violations: Between Corrective and Distributive Justice.” Netherlands Quarterly of Human Rights 27 (4): 625–47.

USAID/Colombia. 2021. Challenges of Reconciliation and Reparation for Victims in Colombia. Final Report. Available at: https://pdf.usaid.gov/pdf_docs/PA00Z4G1.pdf

Verdad Abierta. 2017.  Radiografía de los candidatos a la Comisión de la Verdad. Published: 21 September. Available: https://verdadabierta.com/radiografia-de-los-candidatos-a-la-comision-de-la-verdad/

Verdad Abierta. 2018. “Comisión de la Verdad inició mandato con el respaldo de las víctimas”. November 30. Available at: https://verdadabierta.com/comision-la-verdad-inicio-mandato-respaldo-las-victimas/

Verdad Abierta. 2021. La lucha de la comunidad LGBT para abrirse espacio en la JEP. Published: 28 June. Available at: https://verdadabierta.com/la-lucha-de-la-comunidad-lgbt-para-abrirse-espacio-en-la-jep/

Zulver, Julia. 2019. “Learning from High Risk Feminism: Emergent Lessons about Women’s Agency in Conflict Contexts.” Genocide Studies and Prevention: An International Journal 13 (3): 21–43.

Zulver, Julia Margaret. 2021. “Asociación de Mujeres Afro Por La Paz: Feminism with the Body and Face of a Woman.” Latin American Perspectives 48 (4): 105–23.

Weber, Sanne. 2018. “From Victims and Mothers to Citizens: Gender-Just Transformative Reparations and the Need for Public and Private Transitions.” International Journal of Transitional Justice 12 (1): 88–107.

Weber, Sanne. 2020. “Trapped between Promise and Reality in Colombia’s Victims’ Law: Reflections on Reparations, Development and Social Justice.” Bulletin of Latin American Research 39 (1): 5–21.

Notes

[1] Para más información sobre el proyecto, véase: https://www.cmi.no/projects/2633-truth-commissions-and-sexual-violence ; Véase el informe recientemente publicado sobre la VSRC en el caso de Guatemala aquí: https://www.cmi.no/publications/9289-conflict-related-sexual-violence-VSRC-and-transitional-justice-in-guatemala 

[2] La mayor parte del texto que trata sobre la Comisión en su Punto 5, titulado Acuerdo sobre Víctimas del Conflicto: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, se repite en el Acto Legislativo 01/2017 que crea la Comisión y en el Decreto 588/2017, que reglamenta sus actividades. Las pequeñas diferencias entre estos documentos en cuanto a temas, objetivos y expectativas sobre el trabajo de la Comisión no afectan la elaboración del informe ni las recomendaciones.

[3] Para consultar el informe completo de la Comisión, véase https://www.comisiondelaverdad.co/ 

[4] En este sentido, la intervención más importante de la Corte Constitucional en la creación de lo que hoy se entiende como un proyecto de justicia transicional centrado en las víctimas fue la sentencia C-370/2006. Para más detalles al respecto, véase (Sánchez & Rudling 2019).

[5] Algunos cuentan los 14 volúmenes que componen el enfoque territorial de la Comisión como un solo volumen. Eso reduciría a 11 el número total de volúmenes del Informe Final.

[6] Este órgano se creó durante las negociaciones de paz entre el Gobierno de Colombia y las FARC-EP precisamente porque no había acuerdo sobre la fecha de inicio del conflicto armado interno.

[7] Las FARC-EP, el ELN y el Ejército Popular de Liberación (EPL) se crearon en 1964 y forman parte de esta primera oleada. Las FARC, que se habían originado como estrategia de defensa contra los sectores radicales del Partido Conservador durante La Violencia, no se autodeclararon marxista-leninistas y se asociaron al Partido Comunista Colombiano hasta 1966. El ELN y el EPL son organizaciones con apoyo internacional, vinculadas ideológicamente al comunismo internacional. Mientras que el EPL, cuya mayoría se desmovilizó a principios de la década de 1990, era más una guerrilla autodenominada maoísta, el ELN mezclaba la teología de la liberación con ideas extraídas de la Revolución Cubana (CNMH 2013: 123; véase también Sánchez & Rudling 2019).

[8] Para consultar el informe completo, véase: https://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/pacificar_la_paz.pdf

[9] El caso del Registro Único es claro: se trata de un registro creado a efectos de reparaciones administrativas con fecha de inicio el 1 de enero de 1985. Aunque agrupa a las víctimas procedentes de causas judiciales cerradas y de las denuncias existentes ante las fuerzas de seguridad, también se basa en las denuncias de los (in)directos interesados en recibir estas reparaciones.

[10] Este mecanismo jurídico bastante inusual surge del Auto T-025/2004 en el que la Corte Constitucional no sólo declaró inconstitucional la situación de las personas desplazadas, sino que creó esta Sala especializada para dar seguimiento a sus órdenes al Estado en este sentido.

[11] Este caso también incluía a 10 mujeres, una de las cuales se sabía que estaba embarazada cuando fue asesinada (Verdad Abierta 2021).

[12] La excepción eran los miembros menores de edad. En particular, los menores que fueron liberados por los grupos armados o que escaparon antes de cumplir los 18 años fueron considerados víctimas de reclutamiento forzado merecedoras de reparación. Si podían o no registrarse como víctimas de otros daños que pudieran haber sufrido durante el tiempo que estuvieron retenidos por los grupos armados está menos claro. Para consultar el texto completo de esta ley, véase: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=43043.   

[13] Jineth Bedoya Lima, periodista que informaba sobre temas relacionados con el conflicto armado, especialmente sobre justicia, fue secuestrada el 25 de mayo de 2000, retenida durante casi 10 horas y violada por varios hombres tras una visita a una prisión local. Antes de esto, la periodista fue abandonada al borde de una carretera, con su documento de identidad pegado al pecho, por dirigentes paramilitares dispuestos a documentar los vínculos entre sus actividades ilegales y funcionarios del Estado.

[14] Para consultar la sentencia completa, véase https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_431_ing.pdf   

[15] Debido a fallos en el sistema del Registro Único, es difícil cruzar variables para mostrar cuántas víctimas de la VSRC están actualmente registradas por género o condición LGBTIQ+. Lo que sabemos es que, de los más de 9 millones de víctimas registradas actualmente para recibir reparaciones, 4.826.824 se identifican como mujeres, 5.797 - como LGBTI y 436 - como intersexuales.
Para consultar las cifras actualizadas, véase: https://cifras.unidadvictimas.gov.co/Home/General  

[16] De éstas, sólo 38.603 tienen derecho a la totalidad de las reparaciones debidas a las víctimas, ya sea porque la víctima directa ha fallecido o porque la victimización registrada queda fuera del ámbito temporal de la ley. La definición utilizada actualmente en la página web del Registro Único proviene del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (ICBF). Esta violación de derechos humanos debe entenderse como "toda acción u omisión dirigida a vulnerar el ejercicio de los derechos humanos, sexuales o reproductivos, dirigida a mantener o solicitar contacto sexual, físico, verbal o a entablar interacciones sexuales mediante el uso de la fuerza o la amenaza de fuerza, intimidación, coacción, coerción, chantaje, amenazas de fuerza, intimidación, coerción, coacción o uso de la fuerza, intimidación, coerción, chantaje, presión indebida, soborno, manipulación o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad de decidir sobre la sexualidad y la reproducción."
Véase: https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/procesos/lm18.p_lineamiento_tecnico_programa_especializado_de_atencion_victimas_de_violencia_sexual_v1.pdf 

[17] Para consultar las cifras actualizadas, véase: https://micrositios.centrodememoriahistorica.gov.co/observatorio/portal-de-datos/el-conflicto-en-cifras/violencia-sexual/ 

[18] La Ley 1448/2011 reconoció que la experiencia de las personas está marcada de manera diferente por su género, orientación sexual, edad y discapacidad y pide medidas de reparación simbólica como la búsqueda de la verdad para ser consultada con los pueblos indígenas y afrocolombianos para "respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos." Su Decreto de desarrollo 4633/2011 centrado en los grupos Indígenas, el Decreto 4634/2011 - pueblo Rom, y el Decreto 4635/2011 - sobre Afrocolombianos, Negros y Raizales y Palenqueros especificaron el significado del enfoque étnico del Centro Nacional. De estos decretos, el Centro Nacional de Memoria Histórica extrae tres "principios" centrales para su trabajo en este sentido: primero, la comprensión indígena del territorio como víctima del conflicto; segundo, que el conflicto armado es apenas la expresión más reciente de una gran cantidad de violencias que han sufrido los pueblos indígenas por cuenta de su discriminación y marginación; tercero, que las condiciones políticas, económicas y sociales, entre ellas el racismo y el modelo de desarrollo hegemónico, han incidido en la forma como el conflicto se manifestó en regiones específicas del país y afectó a diferentes comunidades." Para mayores detalles sobre los enfoques diferenciales, tal como fueron desarrollados por el Centro Nacional, véase, Centro Nacional de Memoria Histórica. 2018. "Memorias Plurales: Experiencias y Lecciones Aprendidas para el Desarrollo de los Enfoques Diferenciales en el Centro Nacional de Memoria Histórica Balance de la Contribución del CNMH al Esclarecimiento Histórico." Bogotá, Colombia: CNMH. Disponible en: https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/balances-jep/descargas/balance-enfoque.pdf.

[19] La Comisión reconoció los siguientes enfoques: un enfoque de género, que incluía a las mujeres y a las personas LGBTQI+; un enfoque diferencial, que incluía a los grupos étnicos, los grupos campesinos, los diferentes grupos de edad y las diversas capacidades y funcionalidades; y un enfoque territorial, que incluía una dimensión regional, nacional y de exilio (para las definiciones y los detalles de cómo se pusieron en práctica, véase CEV 2022a).

[20] La violencia sexual se define aquí como prostitución forzada, esclavitud sexual, trata de seres humanos con fines de explotación sexual, esterilización forzada, embarazo forzado, desnudez forzada y aborto forzado. Para consultar el texto completo: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=57716

[21] Véase, por ejemplo: https://biblioteca.corteidh.or.cr/adjunto/36470 

[22] Véase https://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/Justicia-Verdad-Reparacion-es.pdf

[23] Esto significó también que se situó al mismo nivel administrativo que la Dirección de Diálogo Social, la Dirección de Conocimiento y la Dirección de Territorios.

[24] Para más detalles sobre el funcionamiento de este órgano en relación con el Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición, véase: https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/justicia-transicional/Documents/homeabc/ABC%20DEL%20COMITE%CC%81%20DE%20ESCOGENCIA.pdf 

[25] Véase https://web.comisiondelaverdad.co/images/7._GUIA_DE_ABORDAJE_DE_VIOLENCIAS_SEXUALES.pdf 

[26] Véase https://www.comisiondelaverdad.co/sites/default/files/descargables/2022-09/politica-interna-transversalizacion-enfoque-genero.pdf

[27] Véase https://www.comisiondelaverdad.co/sites/default/files/descargables/2022-09/protocolo-abordaje-casos-violencias-genero-pueblos.pdf

[28] La frase utilizada es "el enamoramiento como estrategia de guerra". Véase también Stallone (2023).

[29] Son las siguientes: Resistir no es aguantar. Violencias y daños contra los pueblos étnicos (ARN), contiene un total de 21 recomendaciones bajo el título "Recomendaciones" entre las páginas 665 y 671; La Colombia fuera de Colombia. Las verdades del exilio (CFC), contiene un total de 32 recomendaciones bajo el título "Recomendaciones finales" entre las páginas 492 y 505; Convocatoria a la paz grande (CPG), contiene un total de 19 recomendaciones bajo el título "Los hallazgos y mensajes" entre las páginas 40 y 45; Colombia adentro. Relatos territoriales sobre el conflicto armado. El campesinado y la Guerra  (CA-C) contiene un total de 7 recomendaciones bajo el epígrafe "Conclusiones" entre las páginas 170 y 176. Por último, Mi cuerpo es la verdad (MCV) contiene un total de 50 recomendaciones, con un total de 12 recomendaciones dirigidas a las mujeres bajo el epígrafe "Recomendaciones para la no repetición de los hechos sufridos por las mujeres y las niñas en el marco del conflicto armado" entre las páginas 203 y 213 y un total de 38 recomendaciones dirigidas a las personas LGBTQI+ bajo el epígrafe "Recomendaciones para la garantía de derechos y la no repetición de las violencias", entre las páginas 354 y 360.

[30] Este término es utilizado por Skaar, Wiebelhaus-Brahm y García-Godos (2022: 29-32) para señalar que la redacción de las recomendaciones suele ser compleja. Los autores señalan que varias acciones identificables individualmente suelen estar vinculadas en la misma recomendación, que puede o no distinguirse de las conclusiones, sugerencias u otros comentarios realizados por las comisiones de la verdad con un número, una letra o una viñeta. La forma en que se redactan las recomendaciones suele generar problemas de recuento y seguimiento (véase también, Rudling et al., 2024).

[31] La Corte Constitucional ha buscado frenar el uso del glifosato por sus efectos nocivos para la salud de las personas, los animales y el medio ambiente. La sentencia T-236/2017 estableció varias condiciones previas, entre ellas la consulta previa con grupos étnicos, para que se reinicien las fumigaciones (ver De Justicia 2022).

[32] Para ver la grabación completa de este acto, consulte https://www.youtube.com/watch?v=hzd_SlVub4Q&t=10291s 

[33] El texto íntegro de esta legislación puede consultarse en: https://www.minigualdadyequidad.gov.co/827/articles-277865_recurso_1.pdf

[34] El texto íntegro de esta legislación puede consultarse en https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/PND-2023/Ley_2294_del_19_de_mayo_de_2023.pdf

[35] Para ver la grabación completa del acto, consulte: https://www.youtube.com/watch?v=rPZao0rSV_4 

[36] Para ver la grabación completa del acto, consulte: https://www.youtube.com/watch?v=d_h399OH_tQ 

[37] Para ver la grabación completa del acto, consulte: https://www.youtube.com/watch?v=jMDzSGy2qGU

[38] Véase https://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/palabras-presidente-republica-gustavo-petro-urrego-tomar-posesion-jefe-estado 

[39] Para ver la grabación completa del acto, consulte: https://www.youtube.com/watch?v=A-IFtgRacOo